Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las sociedades autorizadas por esta ley gozarán de los siguientes beneficios y privilegios:
a) Actuarán en todas sus gestiones administrativas y judiciales en papel simple, sin perjuicio de reponer sellado y pagar las costas en estas últimas cuando fueren vencidas en juicio y así lo dispusiere la sentencia definitiva.
b) Hasta que su capital llegue a quince mil pesos (pesos 15.000.00) estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto o gravamen y, sobrepasado ese límite, solamente el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
c) Serán gratuitas todas las gestiones de constitución, publicaciones e inscripción previstas en el artículo 19.
d) Las partes sociales se computarán, a los efectos de los impuestos de herencia, por la mitad de su valor, estando excluida de toda imposición la que fuere única de propiedad del causante, según certificación de la sociedad.
e) Gozarán de parte de los organismos oficiales de crédito, de un tratamiento preferencial en la tasa del interés y en los préstamos para la construcción de locales e instalaciones, así como en las operaciones de fraccionamiento y loteo de tierras y construcciones para casa-habitación que reúnan condiciones de higiene.
f) El Estado, por intermedio de sus organismos, deberá facilitar los medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación directa de los productos por las sociedades, los cuales estarán exonerados de todo impuesto a la exportación creada o por crearse.
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