Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Queda especialmente prohibido:
a) Fijar término de duración a la sociedad.
b) Acordar ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencia a parte alguna del capital.
c) Remunerar con comisión o en otra forma a quien aporte nuevos socios o coloque partes sociales.
d) Poner como condición de admisión a la sociedad la vinculación de los aspirantes con organizaciones religiosas, partidos políticos o agrupaciones por nacionalidades y deberá estatutariamente establecerse la prohibición a la institución de efectuar toda propaganda directa o indirecta o accesoria de ideas políticas, religiosas, sociales o de nacionalidades.
e) Acordar a la sociedad la facultad de conceder créditos para el consumo. Podrán, en cambio, concederse a los asociados créditos para la a adquisición, por intermedio de la sociedad, de instrumentos, máquinas, útiles, semillas y reproductores, pago de salarios, materiales de trabajo y artículos alimenticios destinados al personal que trabaja en la explotación, así como también adelantos sobre frutos entregados o ya producidos y a recolectar, pero en todos los casos solamente hasta un máximo del 80% de su valor.
f) Permitir a quienes no sean socios utilizar o beneficiarse en forma alguna de los servicios o bienes de la sociedad.
g) Realizar por la sociedad operaciones de acopio o especulación.
h) Admitir como socios a quienes no tengan, como medio de vida, la explotación de la ganadería o agricultura o derivados, o permitir que quienes no sean socios integren el Consejo Directivo, con la excepción prevista en el artículo 18.
i) Elevar la cuota de entrada, que eventualmente pudieran establecer los estatutos y que deberá ser siempre moderada, a título de compensación por las reservas sociales.
j) Acordar a los socios salientes derecho individual alguno a las reservas sociales, cualquiera sea la causa de su retiro.
k) Acordar a los socios, en caso de liquidación, una suma que exceda al capital efectivo que hubieran aportado. El remanente, si lo hubiere, deberá ser entregado al Ministerio de Ganadería y Agricultura con destino exclusivo al fomento cooperativo agropecuario.
l) Limitar la calidad de electores o elegibles a que tienen derecho todos los socios, con la única excepción de que no podrán desempeñar cargos electivos aquellos que fueran empleados en la sociedad.