Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los estatutos expresarán las condiciones de admisión, cese o exclusión de los socios. La admisión podrá tener lugar en cualquier tiempo, a propuesta de dos socios y aceptándose por el Consejo Directivo. Podrán ser rechazados solamente si no reunieran las condiciones previstas en los Estatutos o por exigencias de orden moral.
Los socios tienen, en principio, el derecho de salir de la sociedad, si otra cosa no dispusieren los Estatutos, al finalizar cada año social dando aviso con diez días de anticipación. Los Estatutos podrán imponer, sin embargo, a los socios la obligación de no retirarse antes de la expiración de un cierto plazo contado desde su ingreso, que no podrá nunca exceder de cinco años, renovable si no hay aviso previo con un mes de anticipación.
Los Estatutos pueden conferir a los administradores el poder de rehusar los servicios de la sociedad a los asociados que contravengan a las obligaciones reconocidas como esenciales por el Estatuto, y, especialmente, en caso de fraude, haciéndose efectiva esta suspensión hasta la próxima asamblea de socios, la que resolverá en definitiva sobre su exclusión.
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