Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El ciclo de instrucción que deben cumplir los Oficiales comprende cursos a realizar:
A) En una escuela de formación para los Oficiales de carrera y de reserva, común a varias armas, destinada a proporcionar al Oficial los conocimientos generales, militares y técnicos, necesarios al estudio de su especialización futura.
B) En una Escuela de Armas y Servicios, donde los Oficiales de carrera y de reserva pertenecientes a cada arma o servicio, recibirán una instrucción particular, de acuerdo con las exigencias inherentes al arma o servicio a que pertenezcan.
C) En un Instituto Militar de Estudios Superiores, cuya finalidad será la de asegurar el reclutamiento y la formación de los Comandos y Estados Mayores.
D) En escuelas de especialización, según las necesidades de las armas y servicios.
E) En una Escuela de Aeronáutica Militar, donde además de los cursos que el Ministerio de Defensa Nacional estime necesarios establecer, los Oficiales de carrera y de reserva, realizarán cursos de piloto aviador militar y de especialistas. Será además una Escuela de formación de profesores, instructores y de personal obrero especializado para las industrias aeronáuticas, y
F) En los centros de información para los Oficiales de distintos grados.
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