Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para obtener los efectivos necesarios destinados a realizar las maniobras anuales, se podrá convocar, con el fin de participar en las mismas, además del Ejército Permanente:
A) A los militares retirados, físicamente capaces;
B) A los ciudadanos reservistas cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y veinticinco años cumplidos y por un término no mayor de veinte días anuales;
C) A los ciudadanos reservistas de veinticinco a treinta años de edad, por un término no mayor de diez días anuales, y
D) A los demás reservistas que lo soliciten voluntariamente a las autoridades militares del Departamento -donde residan- siempre que sean aceptados por aquéllas.
IV - De las Escuelas
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