Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Oficiales de las distintas armas o servicios que revistan en las diversas escuelas militares, en el momento de la movilización integrarán en principio:
A) Los Oficiales pertenecientes al Instituto Militar de Estudios Superiores, el Estado Mayor General y Estados Mayores Regionales o Divisionarios;
B) Los Oficiales pertenecientes a las demás escuelas, los Estados Mayores particulares de armas y servicios, según su origen;
C) El personal de tropa, asimilado o civil, de los expresados institutos, podrá ser designado a completar en ese caso el personal atribuido a los cuarteles generales, y
D) Al mismo efecto de la movilización y respondiendo también a las necesidades administrativas corrientes, el maestro Inspector de Instrucción Primaria, el profesor Inspector de Educación Física y el Inspector de Bandas Militares, podrán ser afectados al Estado Mayor General y los demás maestros o profesores revistarán en las mismas unidades o reparticiones en que prestan servicios.
Ver el texto limpio