Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal del Servicio de Intendencia se reclutará, previo examen de aptitudes morales, técnicas y físicas:
A) Entre los Oficiales de todas las armas, hasta Capitán inclusive, comprendiendo también, a los Oficiales retirados.
B) Entre los Sargentos de todas las armas que cuenten, por lo menos, con un año de mando efectivo de tropas, y
C) Entre los civiles que tengan título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración o de Contador Público, o que hayan cursado, con aprobación, por lo menos, los dos primeros años de estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.
Mientras no sea posible reclutar el número necesario de Oficiales de Administración que se detallan en la presente ley, esos cargos serán llenados con personal tomado de la Intendencia General del Ejército o del Ejército y de la Marina, en actividad o retiro.
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