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Sanidad Militar. El servicio general comprende: la Oficina Central, el Hospital Militar Central, las enfermerías regimentales y de los cursos y demás establecimientos para el tratamiento de enfermedades, destinados al uso del personal del Ejército y de la Marina, de acuerdo con las reglamentaciones que se formulen y cuatro Divisiones: Técnica, Organización, Aprovisionamiento y Contabilidad, con los siguientes cometidos:
Oficina Central Asegura la recepción, trámite y expedición de los asuntos y correspondencia que se dirijan al Servicio de Sanidad. Le compete, asimismo, lo relativo a informaciones, archivo, biblioteca y la organización y funcionamiento del servicio interno.
PRIMERA DIVISION
Técnica Tiene a su cargo lo relativo a la técnica médica y al funcionamiento del servicio sanitario en el Ejército y en la Marina (servicios quirúrgico, médico, farmacéutico, odontológico y de investigación), así como lo concerniente a estadística y documentación sanitaria.
SEGUNDA DIVISION
Organización Le compete lo que atañe al personal, reclutamiento, instrucción, destino, organización y movilización parcial o general del servicio (médico, quirúrgico, farmacéutico, odontológico y de investigación) y la organización y funcionamiento de la Escuela de Sanidad Militar que comprende los cursos de especialización que se establecen en la presente ley.
TERCERA DIVISION
Aprovisionamiento Asegura la proveeduría en medicamentos, material de cirugía y farmacia y demás elementos de uso y consumo en el Servicio de Sanidad Militar.
CUARTA DIVISION
Contabilidad Le compete lo concerniente a la contabilidad general del servicio.
Los Servicios Divisionarios Regionales Comprenden Secciones de Sanidad en cada Región Militar y tendrán a su cargo la dirección respectiva, con los cometidos asignados al Servicio General dentro de la Región o División de Ejército.
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