Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Oficiales de reserva se reclutarán:
A) Entre los Oficiales de todos los grados en situación de retiro, o que hayan sido dados de baja del Ejército permanente y conserven sus aptitudes para el servicio de las armas, de acuerdo con lo que se establece en el título referente al retiro militar
B) Entre los profesores de educación física, maestros de instrucción primaria y maestros de banda del Ejército y de la Marina que hayan realizado un período de instrucción militar en las Escuelas Militar o Naval, o en las Unidades de tropa.
En lo sucesivo, los expresados profesores de educación física, maestros de instrucción primaria y maestros de banda, no podrán ingresar al ejército sin llenar previamente la exigencia a que se refiere el inciso anterior, cuyo cumplimiento será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
C) Entre los ex alumnos de las Escuelas Militar y Naval, que hayan cursado los estudios completos de enseñanza secundaria.
D) Entre los ex alumnos de liceos militares que hayan cursado los estudios de enseñanza secundaria en los mismos y realicen un curso militar complementario.
E) Entre lo Sargentos 1.os que hayan sido aprobados en el examen de ingreso a la Escuela Militar, y
F) Entre los ciudadanos que, previa solicitud escrita ante el Ministerio de Defensa Nacional, hayan realizado un curso práctico especial que contemple las exigencias del arma a que se les destine.
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