Los efectivos de los Oficiales correspondientes a los servicios auxiliares, que forman cuerpos, son los que se indican a continuación:
Servicio de Intendencia Coronel de Administración ....................1 Tenientes Coroneles de Administración.........4 Mayores de Administración.....................4 Capitanes de Administración...................9 Tenientes 1.os de Administración..............10 Tenientes 2.os de Administración..............12 Alféreces de Administración..................14 Servicio de Sanidad Médicos Farmacéuticos Odontólogos Coroneles 2 Tenientes Coroneles 6 Mayores 8 2 1 Capitanes 6 3 2 Tenientes 1.ros 34 3 6 Tenientes 2.dos 6 12 Alféreces (Practicantes de Medicina y Cirugía) 14 3 (Ayudantes) 6 Servicio Veterinario y de Remonta Capitanes de Veterinaria y de Remonta ..............4 Tenientes 2.os de Veterinaria y de Remonta .........2 Alféreces (de Veterinaria y de Remonta) ...........2 Dirección de Tiro y Educación Física Teniente Coronel (Inspector de Educación Física) ...1 Mayor (Subinspector de Educación Física) ...........1 Capitanes (de Educación Física) ....................4 Tenientes 1.os (de Educación Física)...............11 Tenientes 2.os (de Educación Física) ..............14 Alféreces (de Educación Física) ...................12 Personal de Bandas Militares Mayor (Inspector de Bandas Militares)...............1 Capitán (Banda Escuela Militar).....................1 Tenientes 1.os (Bandas Regimientos de Infantería)...5 Tenientes 2.os (Banda de Regimiento de "Blandengues de Artigas" y Batallones de Ingenieros).............6 Alféreces (Bandas Grupos de Artillería).............5 Sargentos 1.os (Charangas Regimientos Caballería)...8
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Incorpóranse al artículo 181 de la ley Orgánica Militar N° 10.050, actualizada por la ley número 10.757, como Servicios Auxiliares formando Cuerpo, los de Transmisiones del Ejército y de Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar, con los siguientes efectivos de Oficiales:
Servicio de Transmisiones del Ejército Capitán Radiotelegrafista 1; Tenientes 1os. 4; Tenientes 2os. 4;
Alféreces 6.
Servicio de Técnicos Especialistas de Aeronáutica Militar Tenientes Coroneles T.E.A. 2; Mayores T.E.A. 3; Capitanes T.E.A. 5;
Tenientes 1os. T.E.A. 5; Tenientes 2os. T.E.A. 5; Alféreces T.E.A. 6.
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Modifícase el artículo 181 de la ley número 10.757 en la forma siguiente:
Dirección de Tiro y Educación Física Teniente Coronel 3 Personal de Bandas Militares Mayor 2
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los efectivos de los Oficiales correspondientes a los servicios auxiliares, Servicios Auxiliares que forman cuerpos, Cuerpos, son los que se indican a continuación:
Servicio de Intendencia SERVICIOS DE INTENDENCIA
Coronel de Administración ....................1 .................... 1 Tenientes Coroneles de Administración.........4 ........ 4 Mayores de Administración.....................4 .................... 4 Capitanes de Administración...................9 .................. 9 Tenientes 1.os de Administración..............10 1ros. ............ 10 Tenientes 2.os de Administración..............12 2dos. ............ 12 Alféreces de Administración..................14 Servicio de Sanidad
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Servicio de Intendencia:
2 Coroneles de Intendencia 6 Tenientes Coroneles de Intendencia 8 Mayores de Intendencia 9 Capitanes de Intendencia 10 Tenientes 1ros. de Intendencia 12 Tenientes 2dos. de Intendencia 14 Alféreces de Intendencia
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Modifícase el artículo 181 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por el artículo 49 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, en lo que se refiere al Personal de Bandas Militares el que quedará redactado de la siguiente manera:
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Teniente Coronel 1 Mayores 3 Capitanes 4 Tenientes 1ros. 5 Tenientes 2dos. 6 Alféreces 7
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los efectivos de los Oficiales correspondientes a los Servicios Auxiliares que forman Cuerpos, son los que se indican a continuación:
SERVICIOS DE INTENDENCIA
Coronel .................... 1 Tenientes Coroneles ........ 4 Mayores .................... 4 Capitanes .................. 9 Tenientes 1ros. ............ 10 Tenientes 2dos. ............ 12 Alféreces .................. 14
SERVICIO DE SANIDAD
Médicos Farmacéuticos Odontólogos Nurses Coroneles 4 - - - Ttes. Coroneles 12 1 1 - Mayores 16 2 2 - Capitanes 20 3 3 - Ttes. 1ros. 24 4 5 1 Ttes. 2dos. 28 6 8 1 Alféreces 40 8 10 3
SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Mayor .................... Teniente Coronel 1 Capitanes ................ 3 Tenientes 1ros. .......... 4 Tenientes 2dos. .......... 4 Alféreces ................ 6
DIRECCION DE TIRO Y EDUCACION FISICA
Tenientes Coroneles ...... 3 Mayores .................. 4 Capitanes ................ 6 Tenientes 1ros. .......... 11 Tenientes 2dos. .......... 14 Alféreces ................ 16
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Mayores .................. 3 Capitanes ................ 4 Tenientes 1ros. .......... 5 Tenientes 2dos. .......... 6 Alféreces ................ 7
PERSONAL DE RADIO TELEGRAFISTAS
Mayor .................... 1 Capitanes ................ 2 Tenientes 1eros. ......... 5 Tenientes 2dos. .......... 6 Alféreces ................ 8 Para realizar las promociones que correspondan por la aplicación de este artículo con fecha 1º de febrero de 1971, no serán necesarias las exigencias previstas en los artículos 266, 267 y 268 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificados por la Ley Nº 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Teniente Coronel 1 Mayor 2 Capitán 4 Teniente 1ro. 7 Teniente 2do. 7 Alférez 7
Ver el texto limpio
.................. 14
SERVICIO DE SANIDAD
Médicos Farmacéuticos Odontólogos
Nurses
Coroneles
2 Tenientes
4 - - - Ttes.
Coroneles
6
12 1 1 -
Mayores
8
16
2
1
2 -
Capitanes
20 3 3 - Ttes. 1ros. 24 4 5 1 Ttes. 2dos. 28
6
8 1 Alféreces 40 8 10
3
2 Tenientes 1.ros 34
SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Mayor .................... 1 Capitanes ................
Los efectivos de los Oficiales correspondientes a los Servicios Auxiliares que forman Cuerpos, son los que se indican a continuación:
SERVICIOS DE INTENDENCIA
Coronel .................... 1 Tenientes Coroneles ........ 4 Mayores .................... 4 Capitanes .................. 9 Tenientes 1ros. ............ 10 Tenientes 2dos. ............ 12 Alféreces .................. 14
SERVICIO DE SANIDAD
Médicos Farmacéuticos Odontólogos Nurses Coroneles 4 - - - Ttes. Coroneles 12 1 1 - Mayores 16 2 2 - Capitanes 20 3 3 - Ttes. 1ros. 24 4 5 1 Ttes. 2dos. 28 6 8 1 Alféreces 40 8 10 3
SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Mayor .................... 1 Capitanes ................ 3 Tenientes 1ros. .......... 4 Tenientes 2dos. .......... 4 Alféreces ................ 6
DIRECCION DE TIRO Y EDUCACION FISICA
Tenientes Coroneles ...... 3 Mayores .................. 4 Capitanes ................ 6 Tenientes 1ros. .......... 11 Tenientes 2dos. .......... 14 Alféreces ................ 16
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Mayores .................. 3 Capitanes ................ 4 Tenientes 1ros. .......... 5 Tenientes 2dos. .......... 6 Alféreces ................ 7
PERSONAL DE RADIO TELEGRAFISTAS
Mayor .................... 1 Capitanes ................ 2 Tenientes 1eros. ......... 5 Tenientes 2dos. .......... 6 Alféreces ................ 8 Para realizar las promociones que correspondan por la aplicación de este artículo con fecha 1º de febrero de 1971, no serán necesarias las exigencias previstas en los artículos 266, 267 y 268 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificados por la Ley Nº 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946.