Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección General de Secretaría de Estado, será ejercida por un Oficial Superior del Ejército o de la Marina, auxiliar inmediato del Ministro en lo que concierne a la faz administrativa del Ministerio. A dicha Dirección General compete:
A) Orientar y unificar las actividades técnicas de las reparticiones bajo su dependencia directa, ejerciendo una acción inspectiva y disciplinaria a fin de mejorar el rendimiento de las mismas, pudiendo al efecto proponer al Ministro la distribución del personal de las distintas reparticiones a sus órdenes cuando considere dicho cambios beneficiosos a la buena marcha del servicio.
B) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas documentales corrientes pudiendo, además, dirigirse a las otras reparticiones dependientes directa o indirectamente del Ministerio.
C) Verificar en detalle los trabajos elaborados por el Ministerio que sean de incumbencia de las reparticiones a sus órdenes, en especial, aquellos informes, proyectos o resoluciones que deban elevarse al Parlamento, así como los decretos, órdenes u oficios a someterse a la firma del Presidente de la República, o únicamente del Ministro.
D) Regular la ejecución de las resoluciones tomadas por el Ministro, para los asuntos de orden interno del Ministerio.
E) Asegurar el despacho diario y la expedición de los asuntos oficiales, sometiéndolos personalmente a la firma del Ministro, y
F) Preparar los elementos necesarios para el estudio de los proyectos de ley de presupuesto que deban someterse al Parlamento, así como examinar los proyectos de ley, reglamentos, decretos y resoluciones, elevados al Ministerio y que establezcan nuevos gastos, o simplemente una nueva distribución de las sumas acordadas en el presupuesto en vigor para formular el del próximo ejercicio económico.
De la Oficina Central
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