Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son derechos derivados del estado militar:
A) La efectividad del grado adquirido en la forma que determina esta ley. Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia dictada por Tribunal o Juez competente por renuncia del grado o por haber desertado, aún cuando se hubiere prescripto la pena respectiva.
B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y reglamentos al grado o cargo.
C) El goce de sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado, cargo o comisión señalan las leyes, reglamentos y demás decisiones que al respecto correspondan.
D) El haber de retiro o de jubilación y la pensión para sus deudos, con arreglo a lo que prescriben las leyes respectivas.
E) El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás distintivos correspondientes a cada grado, arma o servicio, los que no podrán ser usados ni imitados por personas o instituciones que no participen de ese derecho, y
F) El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
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