Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El estado militar se pierde:
Para Oficiales en actividad o retiro:
A) Por concesión de la baja solicitada por el interesado, quien no podrá abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida aquélla: y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja sea otorgada salvo que exista estado de guerra, o que el militar se encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más tiempo.
B) Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoría, impuesta por la justicia militar.
C) Por pase a la situación de reforma en los casos de decisión del Tribunal Militar o del Tribunal de Honor a consecuencia de sentencia dictada por los Tribunales Civiles, en delitos que afecten el decoro o la dignidad del Oficial, o por resolución fundada por el Poder Ejecutivo previa sentencia del Tribunal General de Honor del Ejército.
En el caso precedente, dichos Tribunales intervendrán de oficio o por iniciativa de la autoridad militar, y
D) Por pérdida de la ciudadanía.
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