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Se tendrá en cuenta como antigüedad computable para el ascenso:
1º) El tiempo pasado en disponibilidad por las siguientes causas:
A) Cualquiera fuera su término, cuando se deba a enfermedad o accidente originado en el servicio o a consecuencia directa del mismo;
B) El pasado por los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo no les hubiera dado otro destino;
C) El pasado en prisión o enjuiciado siempre que en el proceso recaiga la sentencia absolutoria;
D) El tiempo pasado en tal situación, a pedido del Oficial por razones especiales, siempre que el Poder Ejecutivo considere que esas causas han sido debidamente fundadas.
2º) El tiempo en que, por designación fundada del Poder Ejecutivo desempeñe el Oficial otras funciones, tanto dentro del país, como en misión militar en el exterior.
3º) El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que se justifique documentariamente.