Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se tendrá en cuenta como antigüedad computable para entiende por mando efectivo el ascenso:
A)El tiempo pasado de servicio prestado en Disponibilidad cualquiera fuera unidades orgánicas con arreglo al grado que tenga el Oficial, o funciones superiores a su término, cuando propio grado que le sean asignadas.
Se consideran en las condiciones precedentes:
A) En la Inspección General del Ejército: el Inspector General. Los Oficiales con ese destino sólo durante el tiempo que se deba encuentren en campaña a enfermedad causa de operaciones, maniobras o accidente contraída u ocurrido ejercicios en que intervengan;
B) En el servicio o a consecuencia directa Estado Mayor General del mismo. Ejército: el Jefe, Subjefes y los Oficiales con ese destino, en los mismos casos señalados en el inciso anterior;
B)El C) En Regiones Militares: los Jefes, Subjefes, Jefes de las Brigadas y Comandantes de Armas. Los Oficiales de los Comandos y Estados Mayores Regionales, sólo durante el tiempo pasado que se encuentren en Disponibilidad operaciones, maniobras y ejercicios en que intervengan;
D) En servicio efectivo en las grandes y pequeñas unidades; debiendo valorarse esos servicios para la calificación según las siguientes circunstancias en orden decreciente:
1º) En operaciones de guerra.
2º) En maniobras.
3º) En destacamento independiente en campo raso.
4º) En destacamento.
5º) Normalmente en las tropas.
E) En las Unidades constituidas por los Oficiales alumnos de las escuelas militares;
F) En los cursos, con carácter de alumno en las escuelas militares nacionales o extranjeras;
G) En el Instituto Geográfico Militar, en servicios efectivos prestados en cargos técnicos que exijan la permanencia en campaña señalada para las tareas anuales de las brigadas de trabajo;
H) En los cargos militares que por su misma naturaleza, exijan el ejercicio del mando de tropa, o de tenerla a quienes sus órdenes previa resolución superior que así lo disponga, y durante el Poder Ejecutivo no haya podido darles destino. tiempo que se mantenga esa situación;
C)El I) Se computarán también como mando efectivo, el tiempo pasado en prisión o en Disponibilidad por haber sido enjuiciado, los siguientes destinos, siempre que recaiga el Oficial hubiera computado, en el proceso sentencia absolutoria. grado anterior, el mando de tropa efectivo previsto en los incisos anteriores:
D)El tiempo pasado Ministerio de Defensa Nacional: como prisionero Jefe de guerra siempre que se justifique documentariamente. División y de Sección y demás cargos previstos en su organización.
E)El Inspección General del Ejército: Jefe y Subjefe de Estado Mayor, Inspectores de Armas, Jefe de División y Sección y demás cargos previstos en su organización.
Regiones Militares: Jefe de Estado Mayor Regional, Jefe de Servicios Divisionarios, Jefe de Sección y demás cargos previstos en su organización.
Servicios: Directores y Subdirectores de Servicios y demás cargos previstos en su organización.
Artíuclo 263. El tiempo que mínimo de mando de tropa en el grado, exigible para el ascenso, es el siguiente:
A) Sargento 1º: 3 años;
B) Alférez a Teniente 1º inclusive: 3 años;
C) Capitán: 2 años;
D) Mayor: 1 año;
E) Teniente Coronel: 1 año;
F) Coronel: 1 año;
G) General: 1 año.
Ningún Oficial de las armas combatientes, salvo los Oficiales hayan pasado en Disponibilidad, spirantes a su pedido, por razones especiales, siempre las distintas especialidades del Cuerpo Técnico o los que éstas se encuentren desempeñando funciones de carácter esencialmente técnico, puede dejar de computar el mando efectivo de tropa, que determina el artículo 262 en sus incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), en dos grados sucesivos de la jerarquía, aunque hayan sido debidamente fundadas a juicio rendido con aprobación las pruebas que lo sustituyen. El militar que en razón del destino dado por el Poder Ejecutivo, y
F)El no compute el tiempo que mínimo de mando de tropa por designación del Poder Ejecutivo desempeñe no estar comprendido en alguna de las disposiciones establecidas por el Oficial otras funciones dependientes del Ministerio del Interior, o misiones militares artículo precedente, sólo satisfará esa condición para el ascenso, cuando sea aprobado en las pruebas prácticas de idoneidad que obligatoriamente debe rendir, por una sola vez en el exterior. grado, de acuerdo con las condiciones que deberá establecer el Poder Ejecutivo.
B) De la aptitud física
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Se entiende por mando efectivo el tiempo de servicio prestado en unidades orgánicas con arreglo al grado que tenga el Oficial, o funciones superiores a su propio grado que le sean asignadas.
Se consideran en las condiciones precedentes:
A) En la Inspección General del Ejército: el Inspector General. Los Oficiales con ese destino sólo durante el tiempo que se encuentren en campaña a causa de operaciones, maniobras o ejercicios en que intervengan;
B) En el Estado Mayor General del Ejército: el Jefe, Subjefes y los Oficiales con ese destino, en los mismos casos señalados en el inciso anterior;
C) En Regiones Militares: los Jefes, Subjefes, Jefes de las Brigadas y Comandantes de Armas. Los Oficiales de los Comandos y Estados Mayores Regionales, sólo durante el tiempo que se encuentren en operaciones, maniobras y ejercicios en que intervengan;
D) En servicio efectivo en las grandes y pequeñas unidades; debiendo valorarse esos servicios para la calificación según las siguientes circunstancias en orden decreciente:
1º) En operaciones de guerra.
2º) En maniobras.
3º) En destacamento independiente en campo raso.
4º) En destacamento.
5º) Normalmente en las tropas.
E) En las Unidades constituidas por los alumnos de las escuelas militares;
F) En los cursos, con carácter de alumno en las escuelas militares nacionales o extranjeras;
G) En el Instituto Geográfico Militar, en servicios efectivos prestados en cargos técnicos que exijan la permanencia en campaña señalada para las tareas anuales de las brigadas de trabajo;
H) En los cargos militares que por su misma naturaleza, exijan el ejercicio del mando de tropa, o de tenerla a sus órdenes previa resolución superior que así lo disponga, y durante el tiempo que se mantenga esa situación;
I) Se computarán también como mando efectivo, el tiempo pasado en los siguientes destinos, siempre que el Oficial hubiera computado, en el grado anterior, el mando de tropa efectivo previsto en los incisos anteriores:
Ministerio de Defensa Nacional: como Jefe de División y de Sección y demás cargos previstos en su organización.
Inspección General del Ejército: Jefe y Subjefe de Estado Mayor, Inspectores de Armas, Jefe de División y Sección y demás cargos previstos en su organización.
Regiones Militares: Jefe de Estado Mayor Regional, Jefe de Servicios Divisionarios, Jefe de Sección y demás cargos previstos en su organización.
Servicios: Directores y Subdirectores de Servicios y demás cargos previstos en su organización.
Artíuclo 263. El tiempo mínimo de mando de tropa en el grado, exigible para el ascenso, es el siguiente:
A) Sargento 1º: 3 años;
B) Alférez a Teniente 1º inclusive: 3 años;
C) Capitán: 2 años;
D) Mayor: 1 año;
E) Teniente Coronel: 1 año;
F) Coronel: 1 año;
G) General: 1 año.
Ningún Oficial de las armas combatientes, salvo los Oficiales spirantes a las distintas especialidades del Cuerpo Técnico o los que se encuentren desempeñando funciones de carácter esencialmente técnico, puede dejar de computar el mando efectivo de tropa, que determina el artículo 262 en sus incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), en dos grados sucesivos de la jerarquía, aunque hayan rendido con aprobación las pruebas que lo sustituyen. El militar que en razón del destino dado por el Poder Ejecutivo, no compute el tiempo mínimo de mando de tropa por no estar comprendido en alguna de las disposiciones establecidas por el artículo precedente, sólo satisfará esa condición para el ascenso, cuando sea aprobado en las pruebas prácticas de idoneidad que obligatoriamente debe rendir, por una sola vez en el grado, de acuerdo con las condiciones que deberá establecer el Poder Ejecutivo.
B) De la aptitud física