La capacidad militar se probará:
A) Cadete: mediante la aprobación en los exámenes que establezca el plan de estudio de la Escuela Militar, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás exigencias reglamentarias vigentes en dicho instituto.
B) Sargento 1.o: mediante el desempeño con suficiencia de las funciones respectivas durante el tiempo de permanencia en el grado; y haber cursado con aprobación las asignaturas respectivas de la Escuela Militar.
C) Alférez y Teniente 2.o: por la circunstancia de haber desempeñado los cometidos inherentes a su grado, así como haber merecido de su Jefe la calificación mínima de "Regular capaz de mejorar".
D) Teniente 1.o: con haber desempeñado con suficiencia las obligaciones correspondientes a su grado y obtenido la calificación mínima de "Bueno" en capacidad militar, y mínima de "Regular" en los otros extremos, sin perjuicio de la aprobación indispensable en las pruebas del curso de pasaje de grado, que deberá realizar en la Escuela de Armas y Servicios, y
E) Capitán a Coronel inclusive: con haber desempeñado con suficiencia las obligaciones correspondientes a su grado y obtenido la calificación mínima de "Bueno".
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La capacidad militar se probará:
A) Cadete: mediante la aprobación Los Mayores y Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes deberán realizar un curso intensivo en los exámenes que establezca el plan Instituto Militar de estudio Estudios Superiores, de la Escuela Militar, sin perjuicio del estricto cumplimiento 5 meses de las demás exigencias reglamentarias vigentes duración, sin cuya aprobación no quedarán en dicho instituto.
B) Sargento 1.o: mediante el desempeño con suficiencia condiciones de las funciones respectivas durante ascenso. Dichos cursos tenderán: el tiempo de permanencia en Mayor, a la habilitación del Jefe para el grado; y haber cursado con aprobación las asignaturas respectivas mando de la Escuela Militar.
C) Alférez máxima unidad táctica de su arma (Regimiento Agrupamiento, etc.), y el de Teniente 2.o: por
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Mayores y Tenientes Coroneles de todas las Armas Combatientes y Servicios Auxiliares deberán realizar en el primer año de su grado un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores, Superiores con una duración no menor de 5 seis meses ni mayor de duración, nueve meses que, según las necesidades del Servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso. Dichos cursos tenderán: el de Mayor, a la habilitación del Jefe para el mando de la máxima unidad táctica de su arma (Regimiento Agrupamiento, etc.), y el de Teniente Coronel, a la habilitación para el mando de Grandes Unidades Operativas y Elementales, así como también, en ambos cursos, ascenso a la información sobre los últimos adelantos impuestos por la evolución del arte
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Mayores de todas las Armas y Servicios Auxiliares deberán realizar en el primer año de su grado grado, un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de a seis meses ni mayor de nueve meses que, según las necesidades del Servicio, servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya aprobación Ejecutivo.
Quien no quedarán apruebe el curso en condiciones el primer año en el grado, cualquiera fuera la causa de ascenso ello, será nuevamente convocado para su realización en el segundo año y si tampoco ese año lo aprueba, tendrá una última oportunidad a esos, efectos en su tercer año en el grado.
Los Mayores de los grados
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Mayores de todas las Armas deberán realizar en el primer año de su grado, un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor a seis meses que, según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo.
Quien no apruebe el curso en el primer año en el grado, cualquiera fuera la causa de ello, será nuevamente convocado para su realización en el segundo año y si tampoco ese año lo aprueba, tendrá una última oportunidad a esos, efectos en su tercer año en el grado.
Los Mayores de los Servicios Generales, con excepción de aquellos que ocupan el grado máximo en su escalafón, deberán asimismo realizar un curso similar al precedentemente previsto, que, atendiendo a las necesidades y circunstancias especiales de dichos escalafones, reglamentará el Poder Ejecutivo. Para su aprobación dispondrán de tres oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus primeros seis años en el grado.
Los Mayores comprendidos en los incisos precedentes, que habiendo sido convocados para su realización, no aprueben el curso previsto en este artículo en las oportunidades establecidas, no podrán ascender al grado de Teniente Coronel, por no reunir las condiciones exigidas para ello.
A los efectos previstos en este artículo, la no concurrencia al llamado para realizar el curso o no aprobación de la prueba de ingreso al mismo, equivalen a la reprobación del curso.
Los Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un curso en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de dos meses ni mayor de seis meses, que según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso al grado superior
Ver el texto limpio
Coronel, a
la
circunstancia
habilitación para el mando
de
haber desempeñado los cometidos inherentes a su grado,
Grandes Unidades Operativas y Elementales,
así como
haber merecido de su Jefe
también, en ambos cursos, a
la
calificación mínima de "Regular capaz
información sobre los últimos adelantos impuestos por la evolución del arte
de
mejorar".
la guerra.
D) Teniente 1.o: con haber desempeñado con suficiencia las obligaciones correspondientes a su grado
Los Mayores
y
obtenido la calificación mínima
Tenientes Coroneles
de
"Bueno" en capacidad militar, y mínima
los Servicios Auxiliares realizarán cursos
de
"Regular"
igual duración,
en
los otros extremos, sin perjuicio
el que se les habilitará para el desempeño
de
la aprobación indispensable
sus funciones previstas para los grados inmediatamente superiores,
en
sus respectivos servicios.
Los Coroneles de
las
pruebas del curso
Armas Combatientes y Servicios Auxiliares realizarán un cursillo
de
pasaje
tres meses
de
grado, que deberá realizar
duración
en
la Escuela
el Instituto Militar
de
Armas y Servicios, y
E) Capitán a Coronel inclusive: con haber desempeñado
Estudios Superiores,
con
suficiencia las obligaciones correspondientes a su grado y obtenido la calificación mínima
carácter
de
"Bueno".
revisión, información y estudios estratégicos, sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso.
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Los Mayores y Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes deberán realizar un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores, de 5 meses de duración, sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso. Dichos cursos tenderán: el de Mayor, a la habilitación del Jefe para el mando de la máxima unidad táctica de su arma (Regimiento Agrupamiento, etc.), y el de Teniente Coronel, a la habilitación para el mando de Grandes Unidades Operativas y Elementales, así como también, en ambos cursos, a la información sobre los últimos adelantos impuestos por la evolución del arte de la guerra.
Los Mayores y Tenientes Coroneles de los Servicios Auxiliares realizarán cursos de igual duración, en el que se les habilitará para el desempeño de sus funciones previstas para los grados inmediatamente superiores, en sus respectivos servicios.
Los Coroneles de las Armas Combatientes y Servicios Auxiliares realizarán un cursillo de tres meses de duración en el Instituto Militar de Estudios Superiores, con carácter de revisión, información y estudios estratégicos, sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso.
grados
de
la guerra.
Los Mayores
Teniente Coronel
y
Tenientes Coroneles de los Servicios Auxiliares realizarán cursos de igual duración, en el que se les habilitará para el desempeño de sus funciones previstas para los grados inmediatamente superiores, en sus respectivos servicios.
Coronel.
Los Coroneles de las Armas Combatientes
y Servicios Auxiliares
realizarán un cursillo
de tres meses de duración
en el Instituto Militar de Estudios
Superiores,
Superiores
con
carácter
una duración no menor
de
revisión, información
dos meses ni mayor de seis meses que, según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo
y
estudios estratégicos,
sin cuya realización no estarán habilitados para el
ascenso.
ascenso
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Los Mayores de todas las Armas y Servicios Auxiliares deberán realizar en el primer año de su grado un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de seis meses ni mayor de nueve meses que, según las necesidades del Servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Teniente Coronel y Coronel. Los Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un cursillo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de dos meses ni mayor de seis meses que, según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso
Servicios Generales, con excepción
de
Teniente Coronel
aquellos que ocupan el grado máximo en su escalafón, deberán asimismo realizar un curso similar al precedentemente previsto, que, atendiendo a las necesidades
y
Coronel.
circunstancias especiales de dichos escalafones, reglamentará el Poder Ejecutivo. Para su aprobación dispondrán de tres oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus primeros seis años en el grado.
Los
Mayores comprendidos en los incisos precedentes, que habiendo sido convocados para su realización, no aprueben el curso previsto en este artículo en las oportunidades establecidas, no podrán ascender al grado de Teniente Coronel, por no reunir las condiciones exigidas para ello.
A los efectos previstos en este artículo, la no concurrencia al llamado para realizar el curso o no aprobación de la prueba de ingreso al mismo, equivalen a la reprobación del curso.
Los
Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un
cursillo
curso
en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de dos meses ni mayor de seis
meses que,
meses, que
según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso
al grado superior
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Los Mayores de todas las Armas deberán realizar en el primer año de su grado, un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor a seis meses que, según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo.
Quien no apruebe el curso en el primer año en el grado, cualquiera fuera la causa de ello, será nuevamente convocado para su realización en el segundo año y si tampoco ese año lo aprueba, tendrá una última oportunidad a esos, efectos en su tercer año en el grado.
Los Mayores de los Servicios Generales, con excepción de aquellos que ocupan el grado máximo en su escalafón, deberán asimismo realizar un curso similar al precedentemente previsto, que, atendiendo a las necesidades y circunstancias especiales de dichos escalafones, reglamentará el Poder Ejecutivo. Para su aprobación dispondrán de tres oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus primeros seis años en el grado.
Los Mayores comprendidos en los incisos precedentes, que habiendo sido convocados para su realización, no aprueben el curso previsto en este artículo en las oportunidades establecidas, no podrán ascender al grado de Teniente Coronel, por no reunir las condiciones exigidas para ello.
A los efectos previstos en este artículo, la no concurrencia al llamado para realizar el curso o no aprobación de la prueba de ingreso al mismo, equivalen a la reprobación del curso.
Los Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un curso en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de dos meses ni mayor de seis meses, que según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no estarán habilitados para el ascenso al grado superior