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Las pruebas de Concurso consistirán en la realización de trabajos teórico-prácticos sobre materias de índole profesional, que tiendan a poner en evidencia la mejor capacidad del concursante para su desempeño en el grado a que aspira y se rendirán ante un Tribunal integrado por un Oficial Superior como Presidente y cuatro Oficiales, que tengan, en lo posible, dos grados superiores que los de los concursantes, incluso el Secretario del Tribunal.
Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de la reglamentación especial que establecerá el Poder Ejecutivo, los temas de los trabajos teórico-prácticos de las pruebas de oposición a realizarse por los concursantes, de acuerdo al programa a fijarse para cada grado y arma o servicio, serán establecidos por el Tribunal en pleno; el primero al constituirse éste y los sucesivos a medida que se haya realizado el inmediatamente anterior. De todas las actuaciones del Tribunal se labrará acta en forma en cada oportunidad. Las clasificaciones obtenidas en cada prueba, serán otorgadas a cada concursante, inmediatamente de recibidas, dejándose de ello constancia en Acta.
El fallo del Tribunal será inmodificable e inapelable en todos los casos.
Terminado el concurso, los temas y los trabajos de los concursantes, conjuntamente con las actas del Tribunal, serán publicados, por lo menos en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO IV
De las vacantes