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Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en la siguiente forma:
1º) De Alférez: Ascenderán a dicho grado los cadetes de la Escuela Militar, Sargentos 1os. y los alumnos de los cursos de Servicios Auxiliares que hayan aprobado los cursos respectivos y llenen las demás condiciones de ascenso.
Las becas a otorgarse cada año para el ingreso a la Escuela Militar y a los cursos de los Servicios Auxiliares, quedan limitadas a la cuarta parte de los efectivos que correspondan al grado inmediato superior, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
Si existen Sargentos 1os. en condiciones de ascenso, el diez por ciento de las vacantes se llenarán con ellos.
2º) De teniente 2º y Teniente 1º: Se llenarán todas las vacantes por antigüedad.
3º) De capitán: La mitad de las vacantes por antigüedad y la otra mitad por concurso.
4º) De Mayor a Teniente Coronel: 2/4 (dos cuartos) de las vacantes por concursos, 1/4 (un cuarto) por antigüedad y 1/4 (un cuarto) por selección.
5º) De Coronel: 1/3 (un tercio) de las vacantes por concurso, 1/3 (un tercio) por antigüedad y 1/3 (un tercio) por selección.
6º) De General: 1/2 (un medio) de las vacantes por concurso, 1/2 (un medio) por selección.