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Para formular las listas de ascensos se designará una Comisión Calificadora y un Tribunal Superior de Ascensos y Recursos:
A) La Comisión Calificadora de Servicios Militares para los Oficiales desde Alférez hasta Teniente Coronel inclusive, estará integrada por un Oficial Superior, en situación de "actividad", designado por el Poder Ejecutivo, los Inspectores de Armas y Escuelas y un Jefe como Secretario, éste último sin voz ni voto.
Integrarán además esta Comisión, un Coronel procedente de cada arma, pero al solo efecto de intervenir en las calificaciones de los Oficiales de su arma de origen.
B) El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, se integrará con cinco Oficiales Superiores en situación de "actividad".
Actuará como Secretario un Jefe designado por el Poder Ejecutivo. A este Tribunal le corresponderá confirmar las calificaciones de "muy apto" que sean otorgadas por la Comisión Calificadora de Servicios militares, calificar a los Coroneles en condiciones de ascensos y entender, en primera instancia, en todos los recursos que se establecen sobre calificaciones, previo informe de la Comisión Calificadora o del Jefe recurrido, si corresponde. Para la resolución de los recursos se integrará con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o quien deba subrogarlo de conformidad con la ley.
En todos los casos de reclamos el Tribunal deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y los fundamentos de derecho aplicables al caso.
El Tribunal fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, en cuyo caso constituirá un antecedente desfavorable pero si declara que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al Ministerio de Defensa Nacional, que resolverá, aplicando en lo pertinente, las normas que preceden.
C) Para calificar anualmente a los Generales se formará una Comisión especial presidida por un delegado del Presidente de la República e integrada por el Inspector General del Ejército y el General más antiguo, el cual será calificado por los dos nombrados en primer término.
La resolución de los recursos que pudieran plantearse por los Generales corresponderá al Poder Ejecutivo, previo informe del Fiscal de la Corte.