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Cuando un Oficial considere que ha habido error en la calificación que le concierne o en los asientos de las libretas de anotaciones personales y antecedentes que a él se refieren, podrá solicitar la revisión de los mismos, dentro de un plazo perentorio de diez días a partir de la notificación respectiva.
En los casos de reclamo, el recurrente podrá hacerse asesorar por abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del asunto y podrá firmar los escritos que se presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero, el recurrente será siempre el directamente responsable de los juicios y conceptos que se emitan, sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo a lo establecido por el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, corresponde al letrado patrocinante, la que se hará efectiva por el mismo Tribunal.
En los casos en que se deduzca algún recurso, éste se interpondrá directamente ante la Comisión Calificadora de Servicios Militares de Alférez a Teniente Coronel o ante el Tribunal Superior de Ascensos, si el asunto que lo motiva correspondiera a su competencia exclusiva.
Si el recurso se interpusiere ante la Comisión Calificadora, ésta los substanciará previamente, solicitando todos los informes y antecedentes que considere convenientes o que pidiere el interesado, elevando luego los antecedentes para resolución definitiva al Tribunal Superior de Ascensos con informe, si, siendo suya la resolución que hubiere dado lugar al reclamo no resolviere revocarla, o cuando aquélla proviniere de otra autoridad.
CAPITULO VI
De las promociones en tiempo de paz
A) De la competencia y procedimiento de los Tribunales de Ascensos