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La Comisión Calificadora de Servicios Militares de Alférez a Teniente Coronel, formulará las siguientes listas de ascensos por grado y armas:
1 - De Alférez y Tenientes 2os.: una lista única de cada grado y arma en la que consten, por orden decreciente de antigüedad, todos los Tenientes Coroneles Oficiales en condiciones de ascenso, se formulará ascenso.
2 - De Tenientes 1os.: una lista única, sin distinción por cada arma, en la que consten, por orden decreciente de antigüedad, todos los Oficiales en condiciones de ascenso por ese sistema y otra lista por cada arma, también, con los aprobados en los concursos de oposición respectivos, por orden decreciente de calificación.
3 - De Capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles:
A) Una lista por méritos. arma y por grado, en la que consten los Oficiales de dichos grados, por su orden decreciente de antigüedad para ser considerados para el ascenso por antigüedad;
B) Una lista por arma y por cada grado, por orden de antigüedad, de los que se encuentren en condiciones de ascenso por selección, según lo establecido por los artículos 278 y 318 de esta ley:
C) Una lista, por arma y grado, de los Oficiales aprobados en las pruebas de concurso, por orden decreciente de las clasificaciones obtenidas a los efectos de determinar el orden de precedencia para el ascenso.
Aertículo 317 . Para la confección de las listas de ascensos de que trata este Capítulo, el organismo calificador que debe formularlas se ajustará a las siguientes normas:
A) Primeramente analizará las calificaciones anuales de que hayan sido objeto y el legajo personal en el grado, de los Oficiales en condiciones de ascenso;
B) En segundo término se determinará si el Oficial ha demostrado o no aptitudes para el desempeño en el grado inmediato superior.
C) Adjudicará luego la nota de Muy Apto y Apto, a los comprendidos en el primer caso y procederá al estudio de los que se hallaren en el segundo, para determinar;
1) Si la causa de exclusión de los calificados en el primer grupo, se debe a no haber demostrado, el Oficial, mantener sólo las aptitudes para el grado que posee, o por comprobársele faltas de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, inclusive en su vida privada, que merezca la calificación de No Apto o Deficiente.
D) Determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, a que alude el apartado 1) anterior, debe el Oficial que ha cometido, ser calificado de No Apto o Deficiente. Dicha calificación deberá ser adjudicada por la Comisión Calificadora a todo Oficial que se encuentre comprendido en este inciso, aun cuando no tenga el tiempo mínimo para el ascenso, o no reúna alguna de las condiciones que exige esta ley.
C) De las promociones
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La Comisión Calificadora de Servicios Militares de Alférez a Teniente Coronel, formulará las siguientes listas de ascensos por grado y armas:
1 - De Alférez y Tenientes 2os.: una lista única de cada grado y arma en la que consten, por orden decreciente de antigüedad, todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
2 - De Tenientes 1os.: una lista por cada arma, en la que consten, por orden decreciente de antigüedad, todos los Oficiales en condiciones de ascenso por ese sistema y otra lista por cada arma, también, con los aprobados en los concursos de oposición respectivos, por orden decreciente de calificación.
3 - De Capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles:
A) Una lista por arma y por grado, en la que consten los Oficiales de dichos grados, por su orden decreciente de antigüedad para ser considerados para el ascenso por antigüedad;
B) Una lista por arma y por cada grado, por orden de antigüedad, de los que se encuentren en condiciones de ascenso por selección, según lo establecido por los artículos 278 y 318 de esta ley:
C) Una lista, por arma y grado, de los Oficiales aprobados en las pruebas de concurso, por orden decreciente de las clasificaciones obtenidas a los efectos de determinar el orden de precedencia para el ascenso.
Aertículo 317 . Para la confección de las listas de ascensos de que trata este Capítulo, el organismo calificador que debe formularlas se ajustará a las siguientes normas:
A) Primeramente analizará las calificaciones anuales de que hayan sido objeto y el legajo personal en el grado, de los Oficiales en condiciones de ascenso;
B) En segundo término se determinará si el Oficial ha demostrado o no aptitudes para el desempeño en el grado inmediato superior.
C) Adjudicará luego la nota de Muy Apto y Apto, a los comprendidos en el primer caso y procederá al estudio de los que se hallaren en el segundo, para determinar;
1) Si la causa de exclusión de los calificados en el primer grupo, se debe a no haber demostrado, el Oficial, mantener sólo las aptitudes para el grado que posee, o por comprobársele faltas de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, inclusive en su vida privada, que merezca la calificación de No Apto o Deficiente.
D) Determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter disciplinario, profesional, administrativo o moral, a que alude el apartado 1) anterior, debe el Oficial que ha cometido, ser calificado de No Apto o Deficiente. Dicha calificación deberá ser adjudicada por la Comisión Calificadora a todo Oficial que se encuentre comprendido en este inciso, aun cuando no tenga el tiempo mínimo para el ascenso, o no reúna alguna de las condiciones que exige esta ley.
C) De las promociones