Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la confección de las listas de los ascensos de que se habla en este capítulo la Comisión Calificadora se ajustará a las siguientes normas:
Para el ascenso por méritos
A) Primeramente, analizará las calificaciones de que hayan sido objeto General concurrirán, rspectivamente, los Oficiales en condiciones de ascenso;
B) En segundo término adjudicará la nota de concepto general del Oficial cuyo informe de calificación se considere;
C) Determinará, después, la calificación final, obteniendo al efecto, el promedio aritmético Coroneles de todas las calificaciones de acuerdo con lo especificado en esta ley;
D) Luego, procederá según se establece en el artículo pertinente, a fin de determinar la cifra que indicará el orden de colocación del Oficial en la lista de ascenso por mérito, y
E) Cuando un Oficial cometa faltas graves de carácter disciplinario, administrativo o moral, inclusive en su vida privada, que merezcan la calificación de "malo" armas en conducta, deberá calificarse por la respectiva Comisión, aun cuando el Oficial no tenga el tiempo mínimo para el ascenso o no reúna alguna de las demás condiciones que exige esta ley.
La Comisión Calificadora procederá a calificar a los Oficiales, que hayan llenado las condiciones exigidas por esta ley.
Luego confeccionará, por grado y arma, la lista