Ver el texto limpio
El ingreso al Ejército se efectuará en calidad de soldado de segunda clase (artículo 209) y siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
A) Tener dieciocho años y menos de treinta de edad, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reducir el límite máximo;
B) Firmar contratos de servicio por dos años, que sólo podrá renovarse una sola vez y por un período igual, siempre que haya observado buena conducta y mantenga aptitudes militares suficientes.
La calidad de soldado se obtendrá luego de haber transcurrido un año de servicios y que medien las circunstancias establecidas en el inciso anterior.
El actual personal de tropa será mantenido en servicio mientras reúna las condiciones especificadas precedentemente.
Quedan exceptuados de llenar las condiciones de edad y tiempo de permanencia en el servicio, los que ingresen en calidad de soldados aprendices, y el personal de especialistas, cuya admisión y permanencia en filas se regulará reglamentariamente de acuerdo a las conveniencias del Ejército.