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Todos los cargos de profesores de los Institutos Militares se proveerán por concurso de oposición y de acuerdo a los rogramas que establezca el Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se conservarán durante el término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la realización de las nuevas oposiciones, serán reemplazadas por el que siga en orden de clasificación en el concurso realizado para llenar esas funciones, siempre que su desempeño no perjudique al servicio.
Los militares que obtengan cátedras de materias profesionales, se considerarán sus cargos como equiparados al mando de tropa.
Podrán asimismo, ser designados para otras funciones, pero, siempre que con ello no se perjudique el desempeño de su profesorado. Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darles el destino que juzgue más conveniente.