El retiro produce los siguientes efectos:
A) En el momento de pasar el militar a esta situación, extingue el derecho al ascenso, salvo el caso de reincorporación por encontrarse el país en las circunstancias aludidas por los artículos 337 y 338 de esta ley, y causa vacante en el efectivo de su grado.
B) Incorpora al retirado al personal de la reserva hasta que dicho retirado cumpla en la misma, cuatro años en exceso de la edad de retiro exigida por el artículo 344 para el grado del titular, transcurridos los cuales el retiro será absoluto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115 de la presente ley.
C) Mantiene al titular sometido a la jurisdicción militar durante todo el tiempo en que desempeñe cargos dentro del Ejército, y en los demás casos en que así lo establecieren las leyes vigentes; y si no desempeñase cargo alguno, durante todo el tiempo en que forme parte de la reserva.
D) Obliga a los militares retirados que pasen a la reserva, a concurrir a maniobras, para el mantenimiento de su capacidad en el ejercicio del mando y de las aptitudes militares, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto. Los militares retirados que se nieguen a cumplir la disposición de este inciso, serán pasibles de sanciones disciplinarias o penales, según corresponda.
E) Para el militar en retiro absoluto, determina la cesación de su sometimiento a los reglamentos militares; pero el militar permanecerá íntegramente sometido a todas las leyes y reglamentos militares en los casos en que fuese movilizado de conformidad con el artículo 158, inciso 18 de la Constitución; igualmente quedará sometido a las referidas leyes y reglamentos en todos los casos en que vista uniforme, y
F) Habilita al militar retirado para ejercer los siguientes cargos:
1) Técnicos y Administrativos: en los Servicios Generales señalados en el artículo 127 de la presente ley.
2) Administrativos: en las siguientes reparticiones: Ministerio de Defensa Nacional, Inspección General del Ejército y Escuelas Militares.
Además podrán llenar cargos puramente civiles en la Administración Pública.
3) Técnicos: en el profesorado militar, en asignaturas puramente técnicas, y
4) En la justicia militar.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El retiro produce los siguientes efectos:
A) En el momento de pasar el militar a esta situación, extingue el derecho al ascenso, salvo el caso Cuando la República se encuentre en estado de reincorporación por encontrarse el país guerra con movilización o en las circunstancias aludidas los casos previstos por los artículos 337 y 338 de esta ley, incisos 17 y causa vacante en el efectivo de su grado.
B) Incorpora al retirado al personal de la reserva hasta que dicho retirado cumpla en la misma, cuatro años en exceso de la edad de retiro exigida por el artículo 344 para el grado 18 del titular, transcurridos los cuales el retiro será absoluto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115 157 de la presente ley.
C) Mantiene al titular sometido a la jurisdicción militar durante todo Constitución, el tiempo en que desempeñe cargos dentro del Ejército, y en los demás casos en que así lo establecieren las leyes vigentes; y si no desempeñase cargo alguno, durante todo
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cuando la República se encuentre en estado de guerra con movilización o en los casos previstos por los incisos 17 y 18 del artículo 157 de la Constitución, el Poder Ejecutivo podrá suspender el pase a situación de retiro de los que se encuentren en condiciones para ello, pero, una vez que hayan cesado tales situaciones, pasarán obligatoriamente a dicha situación a los que les corresponda a esta ley.
CAPITULO II
Efectos de la situación de retiro
Ver el texto limpio
Poder Ejecutivo podrá suspender
el
tiempo en que forme parte de la reserva.
D) Obliga a los militares retirados que pasen a la reserva, a concurrir
pase
a
maniobras, para el mantenimiento de su capacidad en el ejercicio del mando y
situación
de
las aptitudes militares,
retiro
de
acuerdo con
los
reglamentos
que se
dicten al efecto. Los militares retirados que se nieguen a cumplir la disposición de este inciso, serán pasibles de sanciones disciplinarias o penales, según corresponda.
E) Para el militar
encuentren
en
retiro absoluto, determina la cesación de su sometimiento
condiciones para ello, pero, una vez que hayan cesado tales situaciones, pasarán obligatoriamente
a
los reglamentos militares; pero el militar permanecerá íntegramente sometido
dicha situación
a
todas las leyes y reglamentos militares en
los
casos en
que
fuese movilizado de conformidad con el artículo 158, inciso 18 de la Constitución; igualmente quedará sometido
les corresponda
a
las referidas leyes y reglamentos en todos los casos en que vista uniforme, y
esta ley.
F) Habilita al militar retirado para ejercer los siguientes cargos:
CAPITULO II
1) Técnicos y Administrativos: en los Servicios Generales señalados en el artículo 127
Efectos
de la
presente ley.
2) Administrativos: en las siguientes reparticiones: Ministerio
situación
de
Defensa Nacional, Inspección General del Ejército y Escuelas Militares.
Además podrán llenar cargos puramente civiles en la Administración Pública.
3) Técnicos: en el profesorado militar, en asignaturas puramente técnicas, y
4) En la justicia militar.
retiro
Ver el texto limpio
Cuando la República se encuentre en estado de guerra con movilización o en los casos previstos por los incisos 17 y 18 del artículo 157 de la Constitución, el Poder Ejecutivo podrá suspender el pase a situación de retiro de los que se encuentren en condiciones para ello, pero, una vez que hayan cesado tales situaciones, pasarán obligatoriamente a dicha situación a los que les corresponda a esta ley.
CAPITULO II
Efectos de la situación de retiro