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El retiro produce los siguientes efectos:
A) Desde el momento en que se pasa a esta situación, se extingue el derecho al ascenso, salvo el caso de reincorporación previsto por los artículos 341 y 342 de esta ley.
B) Incorpora al retirado al personal de reserva hasta que cumpla cuatro años de exceso de la edad de retiro establecido por el artículo 345 y sin perjuicio de lo que establece el artículo 115 de esta misma ley.
C) Mantiene al retirado bajo la jurisdicción militar durante todo el tiempo en que desempeñe cargos dentro del Ejército, y, en los demás casos, durante cuatro años a contar de la fecha del pase a retiro.
Para vestir uniforme será obligatorio ajustarse a las reglamentaciones vigentes; y se autorizará su uso en la forma y para los actos que reglamentará el Poder Ejecutivo.
D) Obliga al militar, mientras pertenezca a la reserva, a concurrir a las maniobras anuales que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que mantenga la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones de su grado.
Mientras estén cumpliendo estas obligaciones, quedan sometidos a lo que establezcan las leyes y reglamentos militares.
Los que se rehusen a cumplir la disposición precedente, siempre que no exista causa justificada, podrán ser privados hasta de la mitad de su asignación de retiro por tiempo no mayor de seis meses.
E) Lo habilita para ejercer las funciones docentes, pero se aplicará en este caso, lo que dispone la ley especial relativa a acumulaciones de asignaciones en el ejercicio de estas funciones.
CAPITULO III
Del retiro obligatorio