Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Será obligatorio el retiro:
A) Por haber alcanzado el militar el límite de edad que para cada grado y clase se establece a continuación:
Generales . . . . . . .. . 63 años Coroneles . . . . . . .. . 59 " Tenientes Coroneles . .. . 55 " Mayores . . . . . . . .. . 52 " Capitanes . . . . . . .. . 48 " Tenientes 1.os . . . .. . 44 " Tenientes 2.os . . . .. . 42 " Alféreces . . . . . . .. . 40 " Sargentos 1.os y Sargentos 50 " Personal de Tropa . . .. . 48 "
B) Por la renuncia que el militar hiciere del cargo que desempeñe, sin causa debidamente justificada, previo informe a este respecto de la Inspección General del Ejército, y siempre que después de haber sido aceptada la renuncia y pasado el militar a disponibilidad éste no aceptare un nuevo destino, y
C) Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo 372.
A estos efectos, se deberá precisar:
1.o Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y tropas de los mismos) se ha inutilizado en actos de servicio, por enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin podrá quedar sometido a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes de ser decretado su retiro absoluto por inutilidad completa o incompleta.
Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva, tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el servicio militar y no para las exigencias de la vida civil, y
2.o Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de los mismos, o por enfermedades adquiridas en un medio endémico o epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de actividad militar. Quedan excluidos los accidentes ajenos a las circunstancias aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al personal de tropa que contraiga tuberculosis durante el tiempo en que preste servicio militar, y tenga el número de años que establece el presente título para tener derecho a una asignación de retiro, se le concederá licencia por el término de un año. Dicha licencia será cumplida en un establecimiento apropiado bajo el contralor del Servicio de Sanidad Militar. Si durante un año de tratamiento no se ha producido la cura, será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública.
La disposición precedente se aplicará, únicamente a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Para dicho beneficio, será igualmente necesario:
1.o Que el hombre de tropa, al sentar plaza de soldado, haya sido examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad Militar, por lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna lesión de carácter tuberculoso, y
2.o Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de servicios continuados, por lo menos.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne o no la aptitud física reglamentaria, será sometido a examen de la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar, la que deberá expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el servicio activo; y en caso de que la inaptitud física sea transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen, después de transcurrido un año de la fecha del primero.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del militar de que se trate;
D) Por ejercer funciones electivas en cargos fuera del Ejército, con arreglo a la Constitución, durante un período mayor de cuatro años consecutivos a partir de la publicación de la presente ley;
E) Por haber sido calificado dos veces malo, en una misma graduación, aun cuando la calificación se refiera exclusivamente a conducta o a capacidad militar, a partir de la vigencia de la presente ley; y
F) Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la exigencia relativa al curso de pasaje de grado, determinada por esta ley o por haber sido reprobado dos veces consecutivas en el curso referido.
Del retiro administrativo
A) Oficiales