El retiro administrativo tiene por finalidad asegurar el mínimo de vacantes que deben producirse anualmente en cada arma y graduación, y se aplicará en las graduaciones de General a Mayor inclusive, de acuerdo con la escala que se establece a continuación por arma y graduación:
Oficiales Superiores General, 1 vacante por año.
Coroneles, 4 vacantes por año.
Para las otras graduaciones, el mínimo de vacantes que deberán llenarse, será el siguiente:
Infantería Tenientes Coroneles, 2 vacantes por año.
Mayores, 4 vacantes por año.
Caballería Tenientes Coroneles, 1 vacante por año.
Mayores, 2 vacantes por año.
Artillería Tenientes Coroneles, 1 vacante por año.
Mayores, 2 vacantes por año.
Ingenieros Tenientes Coroneles, 1 vacante por cada 2 años.
Mayores, 1 vacante por año.
Aeronáutica Tenientes Coroneles, 1 vacante cada tres años.
Mayores, 1 vacante cada tres años.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El retiro administrativo tiene por finalidad asegurar Será obligatorio el mínimo retiro:
A) Por haber alcanzado el militar, el límite de vacantes edad que deben producirse anualmente en para cada arma y graduación, clase y grado se aplicará en las graduaciones de General establece a Mayor inclusive, continuación:
Generales de acuerdo con división (los actuales) ...... 64 años Generales ................................. 60 " Coroneles ................................. 55 " Tenientes Coroneles........................ 52 " Mayores ................................... 48 " Capitanes ................................. 44 " Tenientes 1os. ............................ 40 " Tenientes 2os. ............................ 36 " Alféreces ................................. 34 " Sargentos 1os. y Sargentos ................ 45 " Personal de tropa ......................... 40 "
B) Por la escala renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el pase a disponibilidad sin causa debidamente justificada, siempre que después de haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un año en disponibilidad, se establece
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Será obligatorio el retiro:
A) Por haber alcanzado el militar, el límite de edad que para cada clase y grado se establece a continuación:
Generales de división (los actuales) ...... 64 años Generales ................................. 60 " Coroneles ................................. 55 " Tenientes Coroneles........................ 52 " Mayores ................................... 48 " Capitanes ................................. 44 " Tenientes 1os. ............................ 40 " Tenientes 2os. ............................ 36 " Alféreces ................................. 34 " Sargentos 1os. y Sargentos ................ 45 " Personal de tropa ......................... 40 "
B) Por la renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el pase a disponibilidad sin causa debidamente justificada, siempre que después de haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un año en disponibilidad, se rehusara a aceptar nuevo destino.
C) Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo
363.
A los efectos se debe precisar:
1º Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y tropa de los mismos) se ha inutilizado en actos de servicio, por enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin, podrá quedar sometido a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes de ser decretado su retiro absoluto por inutilidad completa o incompleta.
Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva, tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el servicio militar, y no para las exigencias de la vida civil; y 2º Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de los mismos, o por enfermedades adquiridas en un medio endémico o epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de actividad militar.
Quedan excluidos los accidentes ajenos a las circunstancias aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al personal de tropa que contraiga tuberculosis durante el tiempo en que preste servicio militar,se le concederá licencia por el término de dos años.
Dicha licencia será cumplida en un establecimiento apropiado bajo el contralor del Servicio de Sanidad Militar o del Ministerio de Salud Pública.
Si durante dos años de tratamiento no se ha producido la cura, será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Para dicho beneficio será igualmente necesario:
1º Que al sentar plaza de soldado o alumno de la Escuela Militar, haya sido examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad Militar, por lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna lesión de carácter tuberculoso; y 2º Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de servicios continuados, por lo menos.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne o no la aptitup física reglamentaria será sometido a examen de la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar, la que deberá expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el servicio activo; y en caso de que la ineptitud física sea transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen, después de transcurrido un año de la fecha del primero.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del militar de que se trate.
D) Por ejercer funciones electivas, con arreglo a la Constitución, durante un período mayor de cuatro años consecutivos.
E) Por haber sido calificado dos veces deficiente en un mismo grado o tres veces en grados distintos; tres veces "no apto" en un mismo grado o cuatro en distintos grados, hasta el grado de Capitán inclusive; y dos veces en las demás escalas de la jerarquía.
F) Por haber obtenido la calificación de "apto" durante seis períodos anuales, para los Alféreces, Tenientes 2os., Tenientes 1os. y Capitanes; durante cuatro períodos anuales para los Mayores y Tenientes Coroneles; tres períodos los Coroneles y dos los Generales.
G) Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la exigencia relativa al curso de pasaje de grado, o de las pruebas prácticas determinadas en esta ley, o por haber sido reprobado dos veces consecutivas en el referido curso o en las indicadas pruebas.
rehusara
a
continuación
aceptar nuevo destino.
C) Por ineptitud física o mental comprobada
por
arma
el Servicio de Sanidad Militar,
y
graduación:
en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo
Oficiales Superiores General, 1 vacante
363.
A los efectos se debe precisar:
1º Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y tropa de los mismos) se ha inutilizado en actos de servicio,
por
año.
enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin, podrá quedar sometido a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes de ser decretado su retiro absoluto por inutilidad completa o incompleta.
Coroneles, 4 vacantes
Se entenderá
por
año.
inutilidad completa, la incapacidad definitiva, tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el servicio militar, y no para las exigencias de la vida civil; y 2º Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de los mismos, o por enfermedades adquiridas en un medio endémico o epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de actividad militar.
Para
Quedan excluidos los accidentes ajenos a
las
otras graduaciones, el mínimo
circunstancias aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al personal
de
vacantes
tropa
que
deberán llenarse,
contraiga tuberculosis durante el tiempo en que preste servicio militar,se le concederá licencia por el término de dos años.
Dicha licencia
será
cumplida en un establecimiento apropiado bajo
el
siguiente:
contralor del Servicio de Sanidad Militar o del Ministerio de Salud Pública.
Infantería Tenientes Coroneles, 2 vacantes por año.
Si durante dos años de tratamiento no se ha producido la cura, será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Mayores, 4 vacantes por año.
Para dicho beneficio será igualmente necesario:
Caballería Tenientes Coroneles, 1 vacante
1º Que al sentar plaza de soldado o alumno de la Escuela Militar, haya sido examinado
por
año.
Mayores, 2 vacantes
dos médicos del Servicio de Sanidad Militar,
por
año.
Artillería Tenientes Coroneles, 1 vacante
lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna lesión de carácter tuberculoso; y 2º Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de servicios continuados,
por
año.
lo menos.
Mayores, 2 vacantes por año.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne o no la aptitup física reglamentaria será sometido a examen de la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar, la que deberá expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el servicio activo; y en caso de que la ineptitud física sea transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen, después de transcurrido un año de la fecha del primero.
Ingenieros Tenientes Coroneles, 1 vacante por cada 2 años.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del militar de que se trate.
Mayores, 1 vacante por año.
D) Por ejercer funciones electivas, con arreglo a la Constitución, durante un período mayor de cuatro años consecutivos.
Aeronáutica Tenientes Coroneles, 1 vacante cada
E) Por haber sido calificado dos veces deficiente en un mismo grado o
tres
años.
veces en grados distintos; tres veces "no apto" en un mismo grado o cuatro en distintos grados, hasta el grado de Capitán inclusive; y dos veces en las demás escalas de la jerarquía.
Mayores, 1 vacante cada
F) Por haber obtenido la calificación de "apto" durante seis períodos anuales, para los Alféreces, Tenientes 2os., Tenientes 1os. y Capitanes; durante cuatro períodos anuales para los Mayores y Tenientes Coroneles;
tres
años.
períodos los Coroneles y dos los Generales.
G) Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la exigencia relativa al curso de pasaje de grado, o de las pruebas prácticas determinadas en esta ley, o por haber sido reprobado dos veces consecutivas en el referido curso o en las indicadas pruebas.
Ver el texto limpio
Será obligatorio el retiro:
A) Por haber alcanzado el militar, el límite de edad que para cada clase y grado se establece a continuación:
Generales de división (los actuales) ...... 64 años Generales ................................. 60 " Coroneles ................................. 55 " Tenientes Coroneles........................ 52 " Mayores ................................... 48 " Capitanes ................................. 44 " Tenientes 1os. ............................ 40 " Tenientes 2os. ............................ 36 " Alféreces ................................. 34 " Sargentos 1os. y Sargentos ................ 45 " Personal de tropa ......................... 40 "
B) Por la renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el pase a disponibilidad sin causa debidamente justificada, siempre que después de haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un año en disponibilidad, se rehusara a aceptar nuevo destino.
C) Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo
363.
A los efectos se debe precisar:
1º Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y tropa de los mismos) se ha inutilizado en actos de servicio, por enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin, podrá quedar sometido a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes de ser decretado su retiro absoluto por inutilidad completa o incompleta.
Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva, tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el servicio militar, y no para las exigencias de la vida civil; y 2º Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de los mismos, o por enfermedades adquiridas en un medio endémico o epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de actividad militar.
Quedan excluidos los accidentes ajenos a las circunstancias aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al personal de tropa que contraiga tuberculosis durante el tiempo en que preste servicio militar,se le concederá licencia por el término de dos años.
Dicha licencia será cumplida en un establecimiento apropiado bajo el contralor del Servicio de Sanidad Militar o del Ministerio de Salud Pública.
Si durante dos años de tratamiento no se ha producido la cura, será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Para dicho beneficio será igualmente necesario:
1º Que al sentar plaza de soldado o alumno de la Escuela Militar, haya sido examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad Militar, por lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna lesión de carácter tuberculoso; y 2º Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de servicios continuados, por lo menos.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne o no la aptitup física reglamentaria será sometido a examen de la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar, la que deberá expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el servicio activo; y en caso de que la ineptitud física sea transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen, después de transcurrido un año de la fecha del primero.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del militar de que se trate.
D) Por ejercer funciones electivas, con arreglo a la Constitución, durante un período mayor de cuatro años consecutivos.
E) Por haber sido calificado dos veces deficiente en un mismo grado o tres veces en grados distintos; tres veces "no apto" en un mismo grado o cuatro en distintos grados, hasta el grado de Capitán inclusive; y dos veces en las demás escalas de la jerarquía.
F) Por haber obtenido la calificación de "apto" durante seis períodos anuales, para los Alféreces, Tenientes 2os., Tenientes 1os. y Capitanes; durante cuatro períodos anuales para los Mayores y Tenientes Coroneles; tres períodos los Coroneles y dos los Generales.
G) Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la exigencia relativa al curso de pasaje de grado, o de las pruebas prácticas determinadas en esta ley, o por haber sido reprobado dos veces consecutivas en el referido curso o en las indicadas pruebas.