Todo el personal auxiliar retirado o jubilado pasará al respectivo cuadro de Reserva del Cuerpo o servicio a que pertenecía y permanecerá adscripto a él durante el tiempo y dentro de las normas que establecerá el Poder Ejecutivo.
CAPITULO V
Haber de retiro
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todo el personal auxiliar retirado o jubilado pasará al respectivo cuadro de Reserva Los militares retirados, en los casos previstos en los incisos 7 y 8 del Cuerpo o servicio artículo 214, sólo recibirán como complemento acumulable a su haber de retiro lo que pertenecía sea necesario para completar el sueldo y permanecerá adscripto a él durante compensación de actividad en su grado.
Al cesar en el desempeño de dicho cargo el tiempo y dentro transcurrido en esos nuevos servicios será acumulado al computado anteriormente, a los efectos del cálculo del nuevo haber de las normas retiro que establecerá pudiera corresponderle o de la pensión que causara al fallecer. Dicho tiempo no se computará para el ascenso.
Los militares retirados que ocupen actualmente cargos administrativos en reparticiones militares, mantendrán sus cargos si, de conformidad con lo establecido por los incisos 7 y 8 del artículo 214, son confirmados en ellos por el Poder Ejecutivo. Los que no lo sean, volverán a situación de retiro, efectuándose el nuevo cómputo de servicios sobre el sueldo y compensación que corresponda en ese momento a su grado. CAPITULO V Los militares y marinos en actividad que ocupen cargos policiales o civiles con asignaciones preestablecidas en la Ley de Presupuesto, optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo policial o civil o por su sueldo militar con doble compensación. Haber Los militares y marinos retirados que ocupen cargos policiales o civiles con asignación establecida en la Ley de Presupuesto, percibirán la asignación de retiro más la del cargo policial o civil, de acuerdo a la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 79.99 acumularán a ésta el 50% de la dotación civil o policial; de $ 80.00 a $ 149.99 acumularán el 30%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 20% y de $ 250.00 en adelante el 15%.
Ver el texto limpio
Los militares retirados, en los casos previstos en los incisos 7 y 8 del artículo 214, sólo recibirán como complemento acumulable a su haber de retiro lo que sea necesario para completar el sueldo y compensación de actividad en su grado.
Al cesar en el desempeño de dicho cargo el tiempo transcurrido en esos nuevos servicios será acumulado al computado anteriormente, a los efectos del cálculo del nuevo haber de retiro que pudiera corresponderle o de la pensión que causara al fallecer. Dicho tiempo no se computará para el ascenso.
Los militares retirados que ocupen actualmente cargos administrativos en reparticiones militares, mantendrán sus cargos si, de conformidad con lo establecido por los incisos 7 y 8 del artículo 214, son confirmados en ellos por el Poder Ejecutivo. Los que no lo sean, volverán a situación de retiro, efectuándose el nuevo cómputo de servicios sobre el sueldo y compensación que corresponda en ese momento a su grado.
Los militares y marinos en actividad que ocupen cargos policiales o civiles con asignaciones preestablecidas en la Ley de Presupuesto, optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo policial o civil o por su sueldo militar con doble compensación.
Los militares y marinos retirados que ocupen cargos policiales o civiles con asignación establecida en la Ley de Presupuesto, percibirán la asignación de retiro más la del cargo policial o civil, de acuerdo a la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 79.99 acumularán a ésta el 50% de la dotación civil o policial; de $ 80.00 a $ 149.99 acumularán el 30%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 20% y de $ 250.00 en adelante el 15%.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Los Militares y Marinos Militares en actividad que ocupen cargos civiles con asignación pre establecida en la ley de Presupuesto, optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo civil o por su sueldo militar con doble compensación.
Los Militares y Marinos Militares retirados que ocupen cargos civiles con asignación establecida en la ley de Presupuesto, percibirán la asignación de retiro, más la del cargo civil, de acuerdo a la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase a la cantidad de $
79.99 acumularán a ésta la dotación civil íntegra: de $ 80.00 a $
149.99 acumularán el 75%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 50%; y de pesos
250.00 en adelante, el 25%.
Los efectos de esta modificación regirán desde el momento de la promulgación de la ley de 27 de julio de 1946.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los militares retirados, en los casos previstos en los incisos 7 y 8 del artículo 214, sólo recibirán como complemento acumulable a su haber de retiro lo que sea necesario para completar el sueldo y compensación de actividad en su grado.
Al cesar en el desempeño de dicho cargo el tiempo transcurrido en esos nuevos servicios será acumulado al computado anteriormente, a los efectos del cálculo del nuevo haber de retiro que pudiera corresponderle o de la pensión que causara al fallecer. Dicho tiempo no se computará para el ascenso.
Los militares retirados que ocupen actualmente cargos administrativos en reparticiones militares, mantendrán sus cargos si, de conformidad con lo establecido por los incisos 7 y 8 del artículo 214, son confirmados en ellos por el Poder Ejecutivo. Los que no lo sean, volverán a situación de retiro, efectuándose el nuevo cómputo de servicios sobre el sueldo y compensación que corresponda en ese momento a su grado.
Los militares y marinos militares en actividad que ocupen cargos policiales o civiles con asignaciones preestablecidas asignación establecida en la Ley de Presupuesto, Presupuesto o en leyes especiales, optarán por una u otra asignación, asignación es decir, por el sueldo policial o
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los militares y marinos militares en actividad que ocupen cargos civiles con asignación establecida en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales, optarán por una u otra asignación es decir, por el sueldo civil establecido o por su sueldo militar con doble compensación.
Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos civiles, incluso los policiales, con asignación establecida en la Ley ley de Presupuesto o en leyes especiales, percibirán podrán acumular íntegramente la asignación de retiro, más retiro con la del cargo civil, civil o policial, hasta la cantidad de acuerdo a $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales. En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase a la cantidad de $ 79.99, acumularán a ésta la dotación del cargo civil íntegra; de $
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos civiles, incluso los policiales, civiles o policiales rentados con asignación establecida en cargo a fondos públicos, ya dependan de la ley Administración Nacional, ya de Presupuesto los Gobiernos Departamentales, ya de los Entes Autónomos o en leyes especiales, Servicios Descentralizados u otros Servicios de naturaleza estatal creados por ley, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con la del cargo civil o policial, policial hasta la cantidad de $ 600.00 (seiscientos 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales. En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 79.99,
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los militares retirados que ocupen cargos civiles o policiales rentados con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Nacional, ya de los Gobiernos Departamentales, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros Servicios de naturaleza estatal creados por ley, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con la del cargo civil o policial hasta la cantidad de $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales.
En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 349.99 acumularán a ésta la dotación del cargo civil o policial íntegra; de $ 350.00 a $ 499.99 acumularán el 75 %; de $ 500.00 a pesos 649.99 acumularán el 50 %, y de $ 650.00 en adelante, acumularán el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se tuviera una cifra menor de $ 1.500.00 mensuales, podrán acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor podrá optarse por ésta
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civil
establecido
o por su sueldo militar con doble compensación.
Los militares y marinos
militares
retirados que ocupen cargos
policiales o civiles
civiles, incluso los policiales,
con asignación establecida en la Ley de
Presupuesto,
Presupuesto o en leyes especiales,
percibirán la asignación de
retiro
retiro,
más la del cargo
policial o
civil, de acuerdo a la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase
a
la cantidad de $
79.99
79.99,
acumularán a ésta
el 50% de
la dotación
del cargo
civil
o policial;
íntegra;
de $ 80.00 a $
149.99
149.99,
acumularán el
30%;
75%;
de $ 150.00 a $ 249.99 el
20% y
50%;
de $ 250.00 en adelante el
15%.
33%. Cuando las acumulaciones no alcancen al sueldo mayor, podrá optarse por éste.
Las asignaciones a que se hace referencia en este artículo se tendrán en cuenta para practicar el cálculo previsto en el artículo 355".
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las situaciones creadas y existentes a la entrada en vigencia de esta ley.
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Los militares y marinos militares en actividad que ocupen cargos civiles con asignación establecida en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales, optarán por una u otra asignación es decir, por el sueldo civil establecido o por su sueldo militar con doble compensación.
Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos civiles, incluso los policiales, con asignación establecida en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales, percibirán la asignación de retiro, más la del cargo civil, de acuerdo a la siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase a la cantidad de $ 79.99, acumularán a ésta la dotación del cargo civil íntegra; de $ 80.00 a $ 149.99, acumularán el 75%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 50%; de $ 250.00 en adelante el 33%. Cuando las acumulaciones no alcancen al sueldo mayor, podrá optarse por éste.
Las asignaciones a que se hace referencia en este artículo se tendrán en cuenta para practicar el cálculo previsto en el artículo 355".
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las situaciones creadas y existentes a la entrada en vigencia de esta ley.
pesos
80.00 a $ 149.99, acumularán el
75%;
75 %;
de $ 150.00 a $ 249.99 el
50%;
50 %;
de $ 250.00 en adelante el
33%. Cuando
33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se obtuviera una cifra menor de seiscientos pesos mensuales, podrán acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando
las acumulaciones no alcancen
al sueldo
a la asignación
mayor, podrá optarse por
éste.
Las asignaciones a que se hace referencia en este artículo se tendrán en cuenta para practicar el cálculo previsto en el artículo 355".
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las situaciones creadas y existentes a la entrada en vigencia de esta ley.
ésta
Ver el texto limpio
Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos civiles, incluso los policiales, con asignación establecida en la ley de Presupuesto o en leyes especiales, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con la del cargo civil o policial, hasta la cantidad de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales. En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 79.99, acumularán a ésta la dotación del cargo civil íntegra; de pesos 80.00 a $ 149.99, acumularán el 75 %; de $ 150.00 a $ 249.99 el 50 %; de $ 250.00 en adelante el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se obtuviera una cifra menor de seiscientos pesos mensuales, podrán acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor, podrá optarse por ésta
349.99
acumularán a ésta la dotación del cargo civil
o policial
íntegra; de
pesos 80.00
$ 350.00
a $
149.99,
499.99
acumularán el 75 %; de $
150.00
500.00
a
$ 249.99
pesos 649.99 acumularán
el 50
%;
%, y
de $
250.00
650.00
en
adelante
adelante, acumularán
el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se
obtuviera
tuviera
una cifra menor de
seiscientos pesos
$ 1.500.00
mensuales, podrán acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación
mayor,
mayor
podrá optarse por ésta
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Los militares retirados que ocupen cargos civiles o policiales rentados con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Nacional, ya de los Gobiernos Departamentales, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros Servicios de naturaleza estatal creados por ley, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con la del cargo civil o policial hasta la cantidad de $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales.
En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 349.99 acumularán a ésta la dotación del cargo civil o policial íntegra; de $ 350.00 a $ 499.99 acumularán el 75 %; de $ 500.00 a pesos 649.99 acumularán el 50 %, y de $ 650.00 en adelante, acumularán el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se tuviera una cifra menor de $ 1.500.00 mensuales, podrán acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor podrá optarse por ésta