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Para calificar los servicios de los Oficiales que pasen a situación de retiro, a los efectos de determinar las asignaciones que les correspondan, se tomará como base la actividad y se computarán:
A) Los años y fracciones de año de servicios prestados en la categoría de tropa o como músicos, aprendices o enfermeros, en el Ejército permanente, en la Guardia Nacional o en la reserva movilizada, serán computados como en actividad;
B) Se computarán asimismo, como en actividad, los años y fracciones de año, transcurridos en situación de "actividad, o cuartel", en el concepto del Código Militar anteriormente en vigencia;
C) Los años y fracciones de año de servicios prestados en la policía serán computados como en actividad;
D) Los años y fracciones de año de servicios prestados en la Administración Pública, en cargos civiles, serán computados como en actividad;
E) Los años y fracciones de año transcurridos en la situación de "reemplazo" a que se refiere el artículo 471 del Código Militar, anteriormente vigente, serán computados como en actividad;
F) Los años y fracciones de año de servicios prestados en tiempo de guerra se computarán dobles, y una vez y media, cuando los servicios se hayan prestado en guarnición fuera del teatro de operaciones;
G) Se computarán como dobles los años y fracciones de año de servicios como piloto aviador militar, prestados en forma continua y permanente en unidades orgánicas, centros de instrucción o escuelas, aun como alumnos de los cursos de pilotaje que funcionen en la Aeronáutica Militar, siempre que en las situaciones preestablecidas hayan pertenecido al personal navegante y sido objeto de calificaciones favorables en las aptitudes para el vuelo, de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto; en iguales condiciones se computará el tiempo respectivo, a los efectos del retiro, como equivalente al de permanencia en unidad orgánica, a los oficiales aviadores militares que hayan ejercido la dirección de escuelas o de centros de instrucción de aviación o que a ellos hubieren pertenecido como instructores o alumnos;
H) Los años y fracciones de año de servicios prestados como piloto aviador militar en las condiciones establecidas en el artículo 270, se computarán beneficiados en un año cada dos de servicios prestados en esas condiciones;
I) Los años y fracciones de año de servicios prestados en el arma de aeronáutica, en cargos que no exijan entrenamiento de vuelo o participación en él, se computarán en la forma ordinaria correspondiente a las demás armas combatientes