Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Oficial retirado administrativamente gozará de la situación y haber siguientes:
1.o La del grado inmediatamente superior y el haber de retiro, si ha sido calificado con la nota de 9 establecida en el artículo 303 en los 2 últimos períodos de calificación que preceden a la fecha de su pase a la situación de retiro.
2.o También la del grado y haber de retiro inmediato superior, al Oficial calificado con la nota mínima de 8 establecida en el artículo 303, durante los 3 últimos años anteriores a la fecha de su pase a la situación de retiro.
Para el caso previsto en este inciso se requerirá, además, para los Coroneles cuarenta años de servicios computables; para los Tenientes Coroneles, treinta y cinco años, y para los Mayores, treinta años, y
3.o El sueldo y compensación de su grado, de los Oficiales no comprendidos en los incisos 1º y 2º de este artículo, aun cuando no tengan treinta años de servicios computables en el Ejército salvo el caso del inciso último del artículo 360.
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