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En el caso del inciso A) del artículo 363 el haber de reforma pasará íntegramente, sin deducción alguna, a ser propiedad conjunta de los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley número 3.739 y complementarias.
Si el Oficial no tuviere parientes, con derecho a pensión, percibirá la totalidad de su haber de reforma que será administrado por el curador que se le designare de conformidad con el derecho común.
En los casos de los incisos B) y C) del artículo 363, 1/3 del haber de reforma pertenecerá al Oficial reformado y 2/3 a los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley número 3.739 y complementarias. En defecto de estos parientes los 2/3 pasarán a la Caja de Pensiones Militares.
Esta situación cesará, en los casos previstos por los incisos B) y C) del artículo 363, si el interesado comprobare en forma fehaciente, mediante testimonio calificado, que ha observado buena conducta durante los cinco últimos años anteriores a su presentación.
Previamente a la resolución de oficio, podrán solicitarse los informes confidenciales que se considere necesarios.