Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la utilización de los predios de propiedad privada, a los fines del artículo anterior, deberán llenarse, previamente, los siguientes requisitos:
A) La Inspección General del Ejército, solicitará, en cada caso, por escrito, autorización al Ministerio de Defensa Nacional para efectuar las maniobras o ejercicios que repute necesarios para la instrucción e inspección de las tropas. (Artículos 108 y 170 de la presente ley).
En la comunicación correspondiente se expresará, además de la parte puramente técnica necesaria, los siguientes datos:
1.o La designación y ubicación de los predios de propiedad privada que presumiblemente hayan de ser afectados por el tránsito u ocupación temporarias de las tropas, nombre de los propietarios ocupantes o arrendatarios de los mismos, clase de explotación a que están destinados, y secciones judiciales y policiales en que aquéllos se encuentren situados.
2.o El monto de los gastos extraordinarios que demandará la ejecución de las maniobras o ejercicios proyectados; y
B) La autorización para efectuar las maniobras o ejercicios deberá ser concedida por decreto del Poder Ejecutivo. Una vez decretada se la hará conocer por intermedio de los correspondientes Directores de servicio de la región a los Jueces de Paz de las secciones judiciales donde se realizarán las maniobras o ejercicios.
Las comunicaciones a los Jueces de Paz deberán detallar las fechas del comienzo y término de los ejercicios o maniobras, predios que serán utilizados para el tránsito o establecimiento de las tropas y tiempo probable del tránsito o de la ocupación, especificando, asimismo, los nombres y apellidos de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos predios.
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