Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Jefe del Estado Mayor General es el asesor técnico y auxiliar inmediato del Inspector General del Ejército en lo que concierne a las diversas reparticiones de su dependencia. Le compete:
A) Asegurar la realización de los estudios y trabajos que de acuerdo con esta ley, correspondan al Estado Mayor General.
B) Dirigir, centralizar y coordinar el funcionamiento de los departamentos de dicho Estado Mayor General.
C) Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Inspector General del Ejército que se refieran a las reparticiones a su cargo.
D) Mantener relaciones directas con los Directores de servicios, en todo lo que concierne a la organización y funcionamiento de dichos servicios, en la paz y en la guerra, así como en lo relativo al estudio de las necesidades que aquéllos deberán satisfacer en ambos casos, y
E) Someter a la aprobación del Inspector General del Ejército las cuestiones relativas a organización, instrucción, movilización y concentración.
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