Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A la Dirección General de Aeronáutica Militar corresponde:
A) El mando, la instrucción y la preparación de la Aeronáutica Militar, como también su administración.
B) Las funciones de asesoramiento en lo relativo a aeronavegación, y
C) La función de órgano movilizador general del servicio de Aeronáutica con la participación de los establecimientos industriales privados de posible utilización, todo en la forma que establecieren las leyes.
El Poder Ejecutivo fijará los límites dentro de los cuales la Dirección General de la Aeronáutica Militar ejercerá el mando sobre las unidades de Aviación afectadas a las Regiones Militares.
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