Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A dichos Inspectores les compete además:
A) Los estudios, trabajos e informes que interesen directamente a su especialidad.
B) La inspección de las diversas actividades técnicas y docentes, empleo del tiempo y aplicación de los recursos de todo orden (personal, ganado, armamento y material en general) y posibilidades de los mismos, atendiendo a las necesidades de la enseñanza y de la instrucción según los casos.
C) La supervigilancia en lo que atañe a su especialidad, en la aplicación y difusión de los reglamentos e instrucciones tácticas y técnicas particulares del arma, servicios, escuelas o cursos respectivos, así como los reglamentos de servicios generales, como ser; de disciplina, educación física, instrucción primaria, servicio interno, etc.
D) La Inspección de los campos de instrucción y polígonos de tiro, como asimismo, la utilización de los depósitos, talleres y construcciones militares concernientes a su especialidad;
E) Proponer al Inspector General del Ejército las medidas que consideren convenientes para simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de las escuelas y cursos, cuerpos de tropa y servicios, y
F) Someter anualmente a la consideración del inspector General del Ejército las modificaciones de los planes de estudio y programas de escuelas y cursos y las directivas para la instrucción de los cuadros y unidades de sus armas o servicios, así como el programa sintético de las inspecciones a realizar en los períodos ordinarios que comprenderá el año militar, y la supervisión de los trabajos de instrucción que realicen las escuelas y cursos en campaña.
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