Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Esta ley proteje el derecho moral de los descubridores e inventores a que se les reconozca como autores de sus descubrimientos o inventos;
derecho imprescriptible e inalienable, que pasa a sus herederos.
Asimismo los nuevos descubrimientos o invenciones susceptibles de aplicación industrial, confieren a sus autores o sucesores el derecho de explotar en su provecho dichos descubrimientos o invenciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se expresarán.
Este derecho queda condicionado a la respectiva resolución administrativa en cada caso se dictará.
Se justificará con títulos denominados "Patente de Invención" expedidos por la Dirección de la Propiedad Industrial, a nombre del Gobierno de la Nación, de acuerdo y conforme a la presente ley.
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