Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cumplidas las formalidades y trámites exigidos, la Dirección de la Propiedad Industrial resolverá las solicitudes a las que no se hubiera deducido oposición o denuncia, por terceros interesados o por los asesores intervinientes.
Mediando oposición o denuncia, el expediente se elevará informado al Ministerio de Industrias y Trabajo para su resolución.
Resuelta favorablemente la solicitud de patente, la Dirección de la Propiedad Industrial expedirá a nombre del Gobierno de la Nación el título respectivo que consistirá en un certificado de la resolución acompañado del duplicado de las descripciones y reivindicaciones aprobadas y de los dibujos -si los hubiere- que al efecto entregará al interesado.
Previamente a la expedición del título se repondrá o complementará cada una de sus fojas con sellados hasta el valor de un peso ($ 1.00) por foja.
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