Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal, mensual y variable, no menor de uno y medio por ciento (1 1/2%) ni obligatoriamente mayor del tres y medio por ciento (3 1/2%) de las remuneraciones de los trabajadores.
El porcentaje de la contribución patronal será fijado, cada tres meses.
La Caja podrá realizar la siguiente operación, totalizando por una parte:
A) Las sumas necesarias para cubrir las asignaciones servidas por la Caja.
B) Los gastos de administración, que no serán superiores al tres por ciento (3%) de las entradas brutas.
C) Un fondo de reserva con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones servidas.
Por otra parte, se totalizarán los sueldos pagados por todos los empleadores, pertenecientes a la Caja.
El cociente de esas dos cantidades representa el porcentaje que queda fijado para el trimestre y se aplica al monto de salarios declarados por cada adherente, a fin de determinar su contribución.
Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el sistema de repartición hasta un máximo de seis pesos por cada hijo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal, mensual y variable, no menor de uno y medio por ciento (1 1/2%) ni obligatoriamente mayor patronal mensual, del tres y medio 4% (cuatro por ciento (3 1/2%) ciento) de las remuneraciones de los trabajadores.
El porcentaje trabajadores, las contribuciones espontáneas de la contribución patronal será fijado, cada tres meses. patronos, obreros o institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibiere. La Caja podrá realizar De las entradas brutas, las Cajas deducirán el 8% afectándolo en la siguiente operación, totalizando por una parte: forma: A) Las sumas necesarias 1) El 5% para cubrir las asignaciones servidas por la Caja.
B) Los gastos de administración, que no serán superiores al tres por ciento (3%) de las entradas brutas. administración. C) Un fondo El Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo informe de reserva con el cinco por ciento (5%) la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje respecto a las asignaciones servidas.
Por otra parte,
Ver el texto limpio
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal mensual, del 4% (cuatro por ciento) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros o institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibiere.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán el 8% afectándolo en la siguiente forma:
1) El 5% para gastos de administración.
El Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.
2) El 2% para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El 1% para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el régimen de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de $
7.00
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal mensual, mensual del 4% (cuatro cuatro por ciento) ciento (4 %) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros o e institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibiere. percibieron.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán el 8% afectándolo en la siguiente forma: deducirán:
1) El 5% cinco por ciento (5 %) para gastos de administración.
El Poder Ejecutivo Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central Central, podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del
16 de octubre de 1958
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 12.485, Ley N° 12.543
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal mensual del cuatro por ciento (4 %) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros e institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibieron.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán:
1) deducirán un porcentaje que oscilará entre el 13 % y el 15 %, afectándolo en la siguiente forma: 1.°) El cinco por ciento (5 %) 10 % para gastos de administración. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central, Central podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese este porcentaje respecto a de las Cajas en que se considerara necesario.
considere necesario hacerlo. El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del dos por ciento (2 %).
Las Cajas de Compensación del Interior de la República, deducirán de sus entradas brutas hasta el diez por ciento (10 %), para gastos de administración, fijando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Central y previo informe de la Inspección General de Hacienda, el porcentaje a regir para cada Caja, dentro del límite señalado.
2)
Cajas en que
se
totalizarán los sueldos pagados por todos los empleadores, pertenecientes a la Caja.
considerara necesario.
El
cociente de esas dos cantidades representa el porcentaje
aumento,
que
queda fijado
deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.
2) El 2%
para el
trimestre
Fondo Nacional de Compensación.
3) El 1% para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares
y
se aplica
al
monto
mantenimiento, creación o ampliación
de
salarios declarados por cada adherente, a fin
beneficios
de
determinar su contribución.
carácter social.
Para el establecimiento de las
asignaciones
asignaciones,
se aplicará el
sistema
régimen
de repartición
hasta un máximo
o compensación, fijándose la asignación unitaria
de
seis pesos por cada hijo.
$
7.00
2%.
dos por ciento (2 %).
Las Cajas de Compensación del Interior de la República, deducirán de sus entradas brutas hasta el diez por ciento (10 %), para gastos de administración, fijando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Central y previo informe de la Inspección General de Hacienda, el porcentaje a regir para cada Caja, dentro del límite señalado.
2) El
2%
dos por ciento (2 %)
para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El
1%
uno por ciento (1 %)
para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
Para el establecimiento de las
asignaciones,
asignaciones
se aplicará el régimen de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de
$
7.00
siete pesos ($ 7.00)
Ver el texto limpio
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal mensual del cuatro por ciento (4 %) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros e institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibieron.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán:
1) El cinco por ciento (5 %) para gastos de administración.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central, podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del dos por ciento (2 %).
Las Cajas de Compensación del Interior de la República, deducirán de sus entradas brutas hasta el diez por ciento (10 %), para gastos de administración, fijando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Central y previo informe de la Inspección General de Hacienda, el porcentaje a regir para cada Caja, dentro del límite señalado.
2) El dos por ciento (2 %) para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El uno por ciento (1 %) para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el régimen de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de siete pesos ($ 7.00)
2 %. 2.°)
El
dos por ciento (2 %)
2 %
para el Fondo Nacional de Compensación.
3)
3.°)
El
uno por ciento (1 %)
1 %
para
el
Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones
Familiares
Familiares, de conformidad con las normas que fija el artículo 16 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950,
y al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el régimen de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de siete pesos ($
7.00)
7.00).
Ver el texto limpio
Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal mensual del cuatro por ciento (4 %) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros e institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibieron.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán un porcentaje que oscilará entre el 13 % y el 15 %, afectándolo en la siguiente forma: 1.°) El 10 % para gastos de administración. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir este porcentaje respecto de las Cajas en que se considere necesario hacerlo. El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2 %. 2.°) El 2 % para el Fondo Nacional de Compensación. 3.°) El 1 % para el Fondo de Reserva. El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares, de conformidad con las normas que fija el artículo 16 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, y al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social. Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el régimen de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de siete pesos ($ 7.00).