Artículo 1
Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.
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Ley N° 10.494
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗