Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A)Setecientos mil pesos que ingresarán a Rentas Generales como reintegro de los recursos del Presupuesto General de Gastos, que se sustituyen, y suprimen por esta ley.
B)El setenta y cinco por ciento del remanente se destinará al pago de la cantidad autorizada por el artículo 1º.
C)El veinte por ciento del mismo remanente se empleará para la conservación y reparación y ampliación de edificios escolares y adquisición de mobiliario.
D)El cinco por ciento restante se destinará a la adquisición de material y útiles de enseñanza, creación de bibliotecas, colonias, granjas y parques escolares, de acuerdo al plan que anualmente formulará el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Satisfecha íntegramente la cantidad autorizada, por el artículo 1º de esta ley, el fondo destinado por el inciso B) al pago de la misma, se empleará en la construcción de nuevas escuelas, el que se distribuirá entre todos los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de su población escolar.
Cuando exista remanente no empleado dentro de las cantidades establecidas, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal tendrá la facultad de emplear ese excedente en el refuerzo de las otras finalidades establecidas por esta ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A)Setecientos mil pesos A) $ 700.000.00 que ingresarán a Rentas Generales Generales, como reintegro de los recursos del Presupuesto General de Gastos, Gastos que se sustituyen, sustituyen y suprimen por esta ley.
B)El setenta y cinco por ciento del remanente se destinará al pago B) El remanente, una vez cubierto el servicio de la cantidad autorizada Bonos de Construcciones Escolares, autorizado por el artículo 1º.
C)El veinte por ciento del mismo remanente se empleará para la conservación y reparación y ampliación de edificios escolares y adquisición 1º de mobiliario.
D)El cinco por ciento restante se destinará a la adquisición de material y útiles ley Nº 10.556 de enseñanza, creación 22 de bibliotecas, colonias, granjas y parques escolares, noviembre de acuerdo al plan que anualmente formulará 1944, se destinará según lo determine el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
27 de marzo de 1953
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 11.923
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A) $ 700.000.00 que ingresarán a Rentas Generales, como reintegro de los recursos del Presupuesto General de Gastos que se sustituyen y se suprimen por esta ley.
B) El remanente, una vez cubierto el servicio de Bonos de Construcciones Escolares, autorizado por el artículo 1º 1°, de la ley Nº 10.556 N° 10.556, de 22 de noviembre de 1944, se destinará según lo determine el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Normal a los fines siguientes:
Construcción de nuevas escuelas, que se distribuirán en los Departamentos departamentos de la República, República en proporción al crecimiento de su población escolar.
Expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada, cuando exista interés escolar debidamente comprobado en expediente e informe técnico favorable, y así lo resuelva el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por el voto conforme de todos sus miembros.
Expropiación o compra directa por el voto conforme de todos los miembros del Consejo, de terrenos para el emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los predios que ya integran el patrimonio escolar.
Reparación y ampliación de edificios, quedando facultado el Consejo
Normal.
Normal, a los fines siguientes:
Satisfecha íntegramente la cantidad autorizada, por el artículo 1º de esta ley, el fondo destinado por el inciso B) al pago de la misma, se empleará en la construcción
Construcción
de nuevas escuelas,
el
que se
distribuirá entre todos
distribuirán en
los Departamentos de la
República
República,
en proporción al crecimiento de su población escolar.
Cuando exista remanente no empleado dentro
Expropiación o compra directa
de
las cantidades establecidas,
edificios de propiedad privada, cuando exista interés escolar debidamente comprobado en expediente e informe técnico favorable, y así lo resuelva
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
tendrá la facultad
por el voto conforme
de
emplear ese excedente en
todos sus miembros.
Expropiación o compra directa por
el
refuerzo
voto conforme
de
todos los miembros del Consejo, de terrenos para el emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los predios que ya integran el patrimonio escolar.
Reparación de edificios, quedando facultado el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal para realizar
las
otras finalidades establecidas
obras
por
esta ley.
contratación directa o por Administración.
Pago de arrendamientos de edificios escolares.
Adquisición de material y útiles de enseñanza.
Creación de Colonias, Granjas y Parques Escolares.
Gastos de percepción del Impuesto de Instrucción Primaria, con excepción de creación de cargos o compensaciones a los funcionarios.
Ver el texto limpio
Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A) $ 700.000.00 que ingresarán a Rentas Generales, como reintegro de los recursos del Presupuesto General de Gastos que se sustituyen y suprimen por esta ley.
B) El remanente, una vez cubierto el servicio de Bonos de Construcciones Escolares, autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 10.556 de 22 de noviembre de 1944, se destinará según lo determine el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a los fines siguientes:
Construcción de nuevas escuelas, que se distribuirán en los Departamentos de la República, en proporción al crecimiento de su población escolar.
Expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada, cuando exista interés escolar debidamente comprobado en expediente e informe técnico favorable, y así lo resuelva el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por el voto conforme de todos sus miembros.
Expropiación o compra directa por el voto conforme de todos los miembros del Consejo, de terrenos para el emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los predios que ya integran el patrimonio escolar.
Reparación de edificios, quedando facultado el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal para realizar las obras por contratación directa o por Administración.
Pago de arrendamientos de edificios escolares.
Adquisición de material y útiles de enseñanza.
Creación de Colonias, Granjas y Parques Escolares.
Gastos de percepción del Impuesto de Instrucción Primaria, con excepción de creación de cargos o compensaciones a los funcionarios.
Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal para realizar las obras
de reparación
por contratación
directa o por Administración.
Pago
directa. Pagos
de arrendamientos de edificios escolares.
Adquisición de material y útiles de enseñanza.
Creación de Colonias, Granjas y Parques Escolares.
Gastos
Con este remanente se abrirá cuenta especial en el Banco
de
percepción
la República Oriental
del
Impuesto
Uruguay denominada "Fondo
de
Instrucción Primaria, con excepción
Edificación Escolar", contra la cual girará directamente el Consejo Nacional
de
creación
Enseñanza Primaria y Normal.
El Ministerio
de
cargos o compensaciones
Hacienda verterá mensualmente
a
dicha cuenta las cantidades que se recauden, previa deducción de
los
funcionarios.
servicios de la Deuda Pública emitida para edificación escolar.
Ver el texto limpio
Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A) $ 700.000.00 que ingresarán a Rentas Generales, como reintegro de los recursos del Presupuesto General de Gastos que se sustituyen y se suprimen por esta ley.
B) El remanente, una vez cubierto el servicio de Bonos de Construcciones Escolares, autorizado por el artículo 1°, de la ley N° 10.556, de 22 de noviembre de 1944, se destinará según lo determine el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a los fines siguientes:
Construcción de nuevas escuelas, que se distribuirán en los departamentos de la República en proporción al crecimiento de su población escolar.
Expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada, cuando exista interés escolar debidamente comprobado en expediente e informe técnico favorable, y así lo resuelva el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por el voto conforme de todos sus miembros.
Expropiación o compra directa por el voto conforme de todos los miembros del Consejo, de terrenos para el emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los predios que ya integran el patrimonio escolar.
Reparación y ampliación de edificios, quedando facultado el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para realizar las obras de reparación por contratación directa. Pagos de arrendamientos de edificios escolares.
Adquisición de material y útiles de enseñanza.
Con este remanente se abrirá cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay denominada "Fondo de Edificación Escolar", contra la cual girará directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
El Ministerio de Hacienda verterá mensualmente a dicha cuenta las cantidades que se recauden, previa deducción de los servicios de la Deuda Pública emitida para edificación escolar.