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Sin perjuicio de los traslados que disponga el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las vacantes de Ayudantías que se produzcan en cada año, se proveerán con los concursantes que hayan participado en las pruebas realizadas en el mismo año y obtenido, por lo menos, la calificación mínima correspondiente y los que hayan intervenido en los concursos de igual clase efectuados en los cuatro años inmediatos anteriores, con dicho requisito de calificación. La adjudicación se hará en riguroso orden decreciente de calificación y en orden cronológico inverso. En igualdad de condiciones tendrán preferencia aquellos que hayan sido calificados en más de un concurso. Si hubieran desempeñado suplencias o interinato deberán, además, haber tenido buena actuación.
El mismo procedimiento se aplicará para la provisión de las suplencias e interinatos en las Ayudantías Escolares.