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La capacidad técnica y administrativa de Alférez a Coronel se probará, dentro de los grados pertinentes:
A) Con haberse desempeñado con suficiencia durante el tiempo de permanencia en el grado.
B) Con haber realizado con aprobación los cursos oficiales en las condiciones a que se refiere el artículo 4º y cuando corresponda, las estadas establecidas en el artículo 6º.
C)
D) En las graduaciones de Alférez y Tenientes 2º en que los aspirantes de carrera al Cuerpo Técnico conservan su arma de origen, todas las condiciones para el ascenso serán comprobadas dentro del Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares, siendo en particular el mando de tropas apreciado por su aptitud en el mando del personal.
E) Para el ascenso al grado inmediato superior, desde el de Capitán, será indispensable, además, el haber concurrido, por lo menos, una vez en cada uno de los grados de Capitán a Teniente Coronel, inclusive, a las maniobras generales que se realicen, como adjuntos a Estados Mayores de Grandes Unidades, y a los efectos de comprobar las necesidades técnicas de las tropas en campaña en todo lo que se refiere a alojamientos, obras de fortificación, vías de comunicación, etc.
Esta disposición no rige para el ascenso, en el caso de los Oficiales que se incorporen al Cuerpo Técnico dentro de la excepción del artículo 8º y que hayan llenado las condiciones generales exigidas para el ascenso por la ley número 10.050 en sus armas de origen.