El Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se integrará progresivamente, por aplicación del mecanismo que se expresa:
A) El ingreso al Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se efectuará en el empleo de Teniente 1º.
B) Los aspirantes a ingreso deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
I) Haber egresado de la Escuela Militar con el grado de Alférez, con un promedio superior a 8 (ocho) en Matemáticas, Dibujo y Ciencias de aplicación, tomándose dicho promedio sobre el conjunto de los exámenes rendidos en la Escuela Militar y en las diferentes materias incluidas en aquellas asignaturas.
II) Inmediatamente después de su egreso de la Escuela Militar, ingresará a los cursos preparatorios para Ingeniería Civil o Arquitectura de la Universidad de la República, prestando paralelamente servicios en el Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares para ir recogiendo experiencia técnica práctica, sin perjuicio de mantenerse en su arma de origen.
III) Al egresar de la Escuela Militar, los Alféreces que reúnan las condiciones establecidas en el numeral I) de este inciso y que aspiren a ingresar al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y Arquitectura Militares por escrito elevarán a la superioridad la solicitud correspondiente.
Lo establecido en este inciso se hará efectivo siempre que en el año se disponga, por quien corresponda, el ingreso de Oficiales al servicio; y en caso de ser varios los aspirantes, las vacantes se llenarán por concurso, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
IV) Al cumplir dos años de antigüedad como Teniente 2º y reuniendo las condiciones generales para el ascenso estipuladas en el artículo 9º de la presente ley, ingresarán al Cuerpo Técnico como Tenientes 1º, siempre que hayan aprobado, por lo menos, hasta el segundo año, inclusive, de Ingeniería Civil o Arquitectura, según la especialización respectiva.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se integrará progresivamente, por aplicación del mecanismo que se expresa:
A) El ingreso al Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se efectuará en el empleo de Teniente 1º.
B) Los aspirantes a ingreso deberán Al cumplir los siguientes requisitos previos:
I) Haber egresado de la Escuela Militar con el grado de Alférez, con un promedio superior a 8 (ocho) en Matemáticas, Dibujo y Ciencias de aplicación, tomándose dicho promedio sobre el conjunto 3 años de los exámenes rendidos en la Escuela Militar antigüedad como Teniente 2° y en reuniendo las diferentes materias incluidas en aquellas asignaturas.
II) Inmediatamente después de su egreso de la Escuela Militar, ingresará a los cursos preparatorios condiciones generales para Ingeniería Civil o Arquitectura de la Universidad de la República, prestando paralelamente servicios en el Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares para ir recogiendo experiencia técnica práctica, sin perjuicio de mantenerse en su arma de origen.
III) Al egresar de la Escuela Militar, los Alféreces que reúnan las condiciones establecidas ascenso exigidas en el numeral I) artículo 9° de este inciso y que aspiren a ingresar la presente ley, ingresarán al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y Arquitectura Militares por escrito elevarán a la superioridad la solicitud correspondiente.
Lo establecido en este inciso se hará efectivo
9 de julio de 1963
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.145
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Al cumplir 3 años El Cuerpo Técnico de antigüedad como Ingeniería y Arquitectura Militares se integrará progresivamente, por aplicación del mecanismo que se expresa:
A) El ingreso al Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se efectuará en el empleo de Teniente 2° 1º.
B) Los aspirantes a ingreso deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
I) Haber egresado de la Escuela Militar con el grado de Alférez, con un promedio superior a 8 (ocho) en Matemáticas, Dibujo y reuniendo Ciencias de aplicación, tomándose dicho promedio sobre el conjunto de los exámenes rendidos en la Escuela Militar y en las condiciones generales diferentes materias incluidas en aquellas asignaturas.
II) Inmediatamente después de su egreso de la Escuela Militar, ingresará a los cursos preparatorios para el ascenso exigidas Ingeniería Civil o Arquitectura de la Universidad de la República, prestando paralelamente servicios en el artículo 9° Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares para ir recogiendo experiencia técnica práctica, sin perjuicio de mantenerse en su arma de origen.
III) Al egresar de
como Tenientes 1os.
siempre que
en
hayan aprobado, por lo menos, hasta
el
1er.
año
se disponga, por quien corresponda,
inclusive de Ingeniería Civil o Arquitectura, según la especialización respectiva".
B) Sustitúyese
el
ingreso
parágrafo C), apartado V del artículo 7° "in finis", del decreto-ley
de
Oficiales al servicio; y en caso
9
de
ser varios los aspirantes, las vacantes se llenarán por concurso,
abril de 1942, que quedará redactado
en la
forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
IV) Al
siguiente forma: "Al
cumplir
dos
3
años de antigüedad como Teniente
2º
2°
y reuniendo las condiciones generales para el ascenso
estipuladas
exigidas
en el
artículo 9º de la presente ley,
apartado X,
ingresarán al Cuerpo Técnico como
Tenientes 1º,
Teniente 1°
siempre que hayan aprobado, por lo menos,
hasta
el
segundo año, inclusive,
primer año común
de
Ingeniería Civil
Ingenieria
o
Arquitectura,
Química Industrial,
según
las especializaciones respectivas, en los cursos reglamentarios de las pertinentes Facultades de
la
especialización respectiva.
República
Ver el texto limpio
Al cumplir 3 años de antigüedad como Teniente 2° y reuniendo las condiciones generales para el ascenso exigidas en el artículo 9° de la presente ley, ingresarán al Cuerpo Técnico como Tenientes 1os. siempre que hayan aprobado, por lo menos, hasta el 1er. año inclusive de Ingeniería Civil o Arquitectura, según la especialización respectiva".
B) Sustitúyese el parágrafo C), apartado V del artículo 7° "in finis", del decreto-ley de 9 de abril de 1942, que quedará redactado en la siguiente forma: "Al cumplir 3 años de antigüedad como Teniente 2° y reuniendo las condiciones generales para el ascenso exigidas en el apartado X, ingresarán al Cuerpo Técnico como Teniente 1° siempre que hayan aprobado, por lo menos, el primer año común de Ingenieria o Química Industrial, según las especializaciones respectivas, en los cursos reglamentarios de las pertinentes Facultades de la República
la
presente ley, ingresarán
Escuela Militar, los Alféreces que reúnan las condiciones establecidas en el numeral I) de este inciso y que aspiren a ingresar
al Cuerpo Técnico
como Tenientes 1os. siempre que hayan aprobado, por lo menos, hasta el 1er. año inclusive
de
Oficiales de
Ingeniería
Civil o Arquitectura, según
y Arquitectura Militares por escrito elevarán a
la
especialización respectiva".
superioridad la solicitud correspondiente.
B) Sustitúyese
Lo establecido en este inciso se hará efectivo siempre que en
el
parágrafo C), apartado V del artículo 7° "in finis", del decreto-ley de 9
año se disponga, por quien corresponda, el ingreso
de
abril
Oficiales al servicio; y en caso
de
1942, que quedará redactado
ser varios los aspirantes, las vacantes se llenarán por concurso,
en la
siguiente forma: "Al
forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
IV) A los efectos de la aplicación de los artículos 1°, 3° y 5° precedentes, al
cumplir
3
dos
años de antigüedad como Teniente 2° y reuniendo las
demás
condiciones generales para el ascenso exigidas
en
por
el
apartado X, ingresarán
artículo 9° de la presente ley, ingresará
al Cuerpo Técnico como Teniente
1°
1°,
siempre que
hayan aprobado,
haya aprobado
por lo
menos, el primer año común
menos los dos años completos
de
Ingenieria
Preparatorio de Ingeniería Civil
o
de Arquitectura, o de Ingeniería Industrial o de
Química Industrial, según
las especializaciones respectivas, en los cursos reglamentarios de las pertinentes Facultades de
la
República
especialización respectiva.
Ver el texto limpio
El Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se integrará progresivamente, por aplicación del mecanismo que se expresa:
A) El ingreso al Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se efectuará en el empleo de Teniente 1º.
B) Los aspirantes a ingreso deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
I) Haber egresado de la Escuela Militar con el grado de Alférez, con un promedio superior a 8 (ocho) en Matemáticas, Dibujo y Ciencias de aplicación, tomándose dicho promedio sobre el conjunto de los exámenes rendidos en la Escuela Militar y en las diferentes materias incluidas en aquellas asignaturas.
II) Inmediatamente después de su egreso de la Escuela Militar, ingresará a los cursos preparatorios para Ingeniería Civil o Arquitectura de la Universidad de la República, prestando paralelamente servicios en el Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares para ir recogiendo experiencia técnica práctica, sin perjuicio de mantenerse en su arma de origen.
III) Al egresar de la Escuela Militar, los Alféreces que reúnan las condiciones establecidas en el numeral I) de este inciso y que aspiren a ingresar al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y Arquitectura Militares por escrito elevarán a la superioridad la solicitud correspondiente.
Lo establecido en este inciso se hará efectivo siempre que en el año se disponga, por quien corresponda, el ingreso de Oficiales al servicio; y en caso de ser varios los aspirantes, las vacantes se llenarán por concurso, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
IV) A los efectos de la aplicación de los artículos 1°, 3° y 5° precedentes, al cumplir dos años de antigüedad como Teniente 2° y reuniendo las demás condiciones generales para el ascenso exigidas por el artículo 9° de la presente ley, ingresará al Cuerpo Técnico como Teniente 1°, siempre que haya aprobado por lo menos los dos años completos de Preparatorio de Ingeniería Civil o de Arquitectura, o de Ingeniería Industrial o de Química Industrial, según la especialización respectiva.