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Para conservación de la red vial se aplicará: 1º. $ 600.00 por kilómetro y por año, para la conservación ordinaria de las carreteras. Esta inversión será atendida con fondos permanentes del Tesoro de Vialidad. 2º. $ 1:800.000.00 por año, durante un período de cinco años, para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos, y teniendo en cuenta la intensidad del tráfico- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con tratamiento bituminoso. Esta suma se atenderá con la partida determinada en el artículo 2º, Apartado "A" Grupo "f" de esta ley.
El fondo de Transformación de Carreteras se constituirá:
A) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad, después de atendidas las obligaciones correspondientes;
B) Con las partidas y saldos a que se refieren los artículos 10 y 14 de la presente ley;
C) Con el aumento del impuesto de Zonas de Influencia y de frentes dispuestos por el artículo anterior.
Con el fondo de Transformación de Carreteras, se atenderá preferentemente la pavimentación, rectificación y ensanches de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los Departamentos.