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.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución, cada Cámara convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales.
La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes causales:
A) Enfermedad.
B) Misión Oficial.
C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.
Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año.
Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas sin expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de remuneración y no excederán de treinta días en el año.
Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del titular.
En caso de licencias que comprendan total o parcialmente el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran convocadas a sesiones extraordinarias.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio del Interior Montevideo, 14 de enero de 1994 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.