Ley N° 10.709 · IMPO no registra redacciones anteriores de este artículo.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
La pensión no deberá extenderse más de tres años, salvo en los casos especiales y que por motivos fundados, acordare la Comisión Honoraria. Cesará tres meses después del "alta" del enfermo y tres meses después de su deceso. Los que se crean con derecho a la pensión establecida la solicitarán directamente a la Comisión Honoraria, sin perjuicio de que la gestión de la misma pueda iniciarse de oficio por los servicios de Lucha Antituberculosa.
Se toma la fecha de promulgación de cada norma; la entrada en vigencia puede ser posterior.