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En los Registros deberán inscribirse:
1.o)Los instrumentos públicos en que se constituya, reconozca, modifique, transfiera, declare o extinga el dominio sobre bienes inmuebles, el usufructo, uso, habitación, servidumbre y cualquier desmembramiento del dominio sobre los mismos.
2.o)La cesión de derechos hereditarios aunque recaiga sobre bienes indeterminados;
3.o)La sentencia de prescripción obtenida en juicio contradictorio, cuando recaiga sobre bienes inmuebles;
4.o)
5.o)Todo acto o contrato que extinga, afecte o modifique cualquier inscripción.
Se entenderá que las sentencias de prescripción y certificados de resultancias de autos que deban inscribirse son las que se dicten desde la vigencia de esta ley en adelante