Ver el texto limpio
. En la Armada se designa como Oficiales Almirantes a los jerarcas que la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974, califica de Oficiales Generales. Las Escalas Jerárquicas con los grados equivalentes de los diferentes cuerpos son:
CUERPOS Y GRADOS
Calificación
CG CIME CAA CA CE CP
-------------------------------------------------------------------------- Oficiales Vice-Almirante Almirantes Contra-Almirante
-------------------------------------------------------------------------- Oficiales Superiores Capitán de Navío
-------------------------------------------------------------------------- Jefes Capitán de Fragata - Comandante Capitán de Corbeta - Mayor
-------------------------------------------------------------------------- Teniente de Navío - Capitán Oficiales Alférez de Navío - Teniente 1º Subalternos Alférez de Fragata - Teniente 2º Guardia Marina - Alférez
-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 20º. El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondientes, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
b) Cuerpo Técnico Combatiente:
1) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
2) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
3) Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación;
c) Cuerpo de Prefectura con los alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
d) Cuerpo Auxiliar con los Técnicos civiles equiparados a Oficiales con título otorgado por la Universidad de la República, que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.