No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Modifícanse los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º y las denominaciones de los Capítulos IV del Título I, II y III del Título II de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada, los que quedarán redactados del modo siguiente:
"ARTICULO 4º. La Armada Nacional está constituida:
1) Por - Fuerzas navales;
- Efectivos y medios aéreos;
- Efectivos y medios terrestres.
2) Por los Servicios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la Fuerza Marítima;
3) Por las reservas de personal y material, en la movilización;
4) Por los organismos auxiliares;
5) Por la Junta de Oficiales Almirantes;
6) Por la Enseñanza Naval;
7) Por la Prefectura Nacional Naval.
ARTICULO 5º. El Mando Naval es ejercido por el Comandante en Jefe de la Armada, quien tiene como asesores a la Junta de Oficiales Almirantes y el Estado Mayor General de la Armada.
ARTICULO 7º. Las fuerzas están compuestas por:
1) Fuerzas activas;
2) Fuerzas de Reserva Naval.
Cada una comprende:
a) Personal;
b) Material.
1) Fuerzas activas:
a) Personal de la Armada
b) Material:
Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres, diques, varaderos y Arsenales Navales.
2) Fuerzas de Reserva Naval:
a) La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;
b) El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley
14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en vigor.
El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal y Material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades deportivas a remitir la información pertinente.
CAPITULO IV
Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor General de la Armada ARTICULO 8º. La Junta de Oficiales Almirantes es el órgano asesor del Comandante en Jefe, para considerar temas sobre política naval y otros que por su naturaleza sean de interés para la Armada.
Integran esta Junta, los Oficiales Almirantes de la Armada en actividad, en desempeño de cargo.
Será presidida por el Comandante en Jefe, quien la convocará cuando lo considere conveniente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a la Junta de Oficiales Almirantes compete:
a) Mediante votación secreta, la elección del Comandante en Jefe de la Armada. En caso de empate para la mencionada elección, el Comandante en Jefe tendrá doble voto y el nombramiento del Comandante en Jefe electo será decretado de inmediato por el Poder Ejecutivo;
b) La elección para el ascenso a Contra-Almirante, entre los Capitanes de Navío que integren la Lista de Ascensos elevada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos;
c) Formular el requerimiento del pase a Situación de Retiro Obligatorio de los Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores que a su juicio se encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 192 de la ley
14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974.
(Literal incorporado con la redacción dada por la ley 14.642, de 20 de abril de 1977).
ARTICULO 9º. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Mando Naval que tiene como función primordial la preparación de los elementos para las decisiones que una vez adoptadas, transformará en órdenes, cuya ejecución asegurará. El Estado Mayor General de la Armada está constituido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y las Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura del Estado Mayor General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.
Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores o Jefes del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.
CAPITULO II
Personal Superior ARTICULO 18º. El Personal Superior de la Armada está organizado de la siguiente forma:
a) Cuerpo de Comando: Cuerpo General (CG);
b) Cuerpo Técnico Combatiente:
1) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME);
2) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA);
3) Cuerpo Especialista (CE);
c) Cuerpo de Prefectura (CP);
d) Cuerpo Auxiliar (CA).
ARTICULO 19º. En la Armada se designa como Oficiales Almirantes a los jerarcas que la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974, califica de Oficiales Generales. Las Escalas Jerárquicas con los grados equivalentes de los diferentes cuerpos son:
CUERPOS Y GRADOS
Calificación
CG CIME CAA CA CE CP
-------------------------------------------------------------------------- Oficiales Vice-Almirante Almirantes Contra-Almirante
-------------------------------------------------------------------------- Oficiales Superiores Capitán de Navío
-------------------------------------------------------------------------- Jefes Capitán de Fragata - Comandante Capitán de Corbeta - Mayor
-------------------------------------------------------------------------- Teniente de Navío - Capitán Oficiales Alférez de Navío - Teniente 1º Subalternos Alférez de Fragata - Teniente 2º Guardia Marina - Alférez
-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 20º. El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondientes, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
b) Cuerpo Técnico Combatiente:
1) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
2) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
3) Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación;
c) Cuerpo de Prefectura con los alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
d) Cuerpo Auxiliar con los Técnicos civiles equiparados a Oficiales con título otorgado por la Universidad de la República, que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.
ARTICULO 22º. El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones:
a) Cuerpo general; Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;
b) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad; Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;
c) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración; Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;
d) Cuerpo Especialista; funciones propias del grado dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;
e) Cuerpo de Prefectura; Direcciones, Jefatura y funciones propias de su grado en Unidades de la Prefectura, Mando Militar en su Cuerpo y sobre aquellos integrantes de otros Cuerpos que le estén subordinados, para el cumplimiento de las funciones especiales que se le asignen;
f) Cuerpo Auxiliar; funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen.
CUADRO A
Cuerpo General (CG) Grados Efectivos
------ --------- Vice-Almirante............................ 1 Contra-Almirante.......................... 4 Capitán de Navío.......................... 60 Capitán de Fragata........................ 70 Capitán de Corbeta........................ 80 Teniente de Navío......................... 93
CUADRO B
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME) Grados Efectivos
------ --------- Capitán de Navío.......................... 13 Capitán de Fragata........................ 20 Capitán de Corbeta........................ 26 Teniente de Navío......................... 32
CUADRO C
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA) Grados Efectivos
------ --------- Capitán de Navío.......................... 2 Capitán de Fragata........................ 4 Capitán de Corbeta........................ 6 Teniente de Navío......................... 10
CUADRO D
Cuerpo Especialista (CE) Grados Efectivos
------ --------- Alférez de Navío.......................... 6 Alférez de Fragata........................ 10 Guardia Marina............................ 16
CUADRO E
Cuerpo de Prefectura (CP) Grados Efectivos Escalafón
------ --------- --------- A y B Comandante 6 5 1 Mayor 12 10 2 Capitán 20 16 4
CUADRO F
Cuerpo Auxiliar (CA) Grados Efectivos
------ --------- Capitán de Fragata........................ 2 Capitán de Corbeta........................ 3 Teniente de Navío......................... 4 Alférez de Navío.......................... 5 Alférez de Fragata........................ 6 Guardia Marina............................ 10
CAPITULO III
Personal Subalterno (Cuerpo de Equipaje) ARTICULO 23º. El Personal Subalterno de la Armada o Cuerpo de Equipaje es aquél que agrupa las distintas especialidades en las jerarquías de Aprendiz a Suboficial de Cargo.
ARTICULO 24º. El Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una de las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del Comando General de la Armada.
ARTICULO 25º. Las funciones del Personal Subalterno se regirán por las leyes, reglamentos y manuales orgánicos en vigor.
ARTICULO 26º. Los alumnos en las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen a la categoría de Personal Subalterno con las equivalencias jerárquicas siguientes:
Aspirantes de 4º Curso Sub-Oficial de Cargo.
Aspirantes de 3er. Curso Sub-Oficial de 1ª.
Aspirantes de 2º Curso Cabo de 1ª Clase.
Aspirantes de 1er. Curso Marinero de 1ª Clase.
Los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidos pro las reglamentaciones respectivas".